REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO TORRES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, treinta y uno de octubre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP12-S-2012-000642.-
Vista la solicitud presentada por el ciudadano FREDI ANTONIO CRESPO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.804.948, de este domiciliado, asistido por la Abogado en ejercicio MARIELYS NOGUERA ROJAS, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 102.243, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en Una Casa Convencional, constante de Una (01) habitación, Un (01) Baño, Una (01) Sala, Una (01) Cocina y Un (01) Comedor, construida con paredes de bloques de cemento, friso liso, pintura de caucho, piso caico, techo externo riple, techo interno no posee, baño completo, ventanas de hierro y vidrio, instalaciones eléctricas internas, puertas de hierro, estado de conservación: Bueno, en un área de construcción de CUARENTA Y SEIS CON CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (46,56 Mts2), edificadas sobre un lote de Terreno Ejido Urbano, que posee una extensión de CIENTO TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS (135,00 Mts2), ubicadas en el Sector La Romana, callejón Fe y Alegría con Calle Nicanor Graterol, de la ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Callejón Fe y Alegría (Su Frente), SUR: Casa-Solar de Fredi Crespo, ESTE: Casa-Solar de Fredi Crespo y OESTE: Casa-Solar de Carlos Díaz. Dichas bienhechurias tienen un valor de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000,ºº). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanas LILIAN COROMOTO AVENDAÑO SIRA y YAJAIRA COROMOTO QUINTERO LEAL, Venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 15.412.522 y 9.846.489, respectivamente, domiciliadas en la Ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano FREDI ANTONIO CRESPO, antes identificado. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurias identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de la solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir la solicitante al haber realizado las bienhechurias descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.-
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Treinta y Un (31) días del mes de Octubre de 2012. Años: 202º y 153º.-
El Juez Provisorio,
Abg. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GÓMEZ.
La Secretaria Temporal,
Abg. BEATRIZ YÉPEZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 241-2012 de los autos resolutorios dictados por este tribunal, se publicó siendo las 11:15 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal,
Abg. BEATRIZ YÉPEZ