REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO TORRES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, treinta y uno de octubre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP12-S-2012-000608.-

Vista la solicitud presentada por la ciudadana ROSA ELENA SANCHEZ ARMAO, Venezolana, mayor de edad, Soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.851.370, de este domiciliado, asistida por la Abogado en ejercicio ROSANNA INDAVE, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 126.120, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en Una Casa, constante de Dos (02) Habitaciones, Dos (02) Baños, Una (01) Sala, Una (01) Cocina, y Un (01) Comedor, construida con estructura de concreto armado, paredes de bloque de cemento, sin friso, estructura de techo de concreto armado, cubierta externa de concreto, piso de cemento pulido, sin puertas y sin ventanas, baño simple, sin instalaciones eléctricas, estado de conservación Regular, en un área de construcción de CIENTO NUEVE CON CUATRO METROS CUADRADOS (109,04 Mts2), edificadas sobre un lote de Terreno Ejido Urbano, que posee una extensión de TRESCIENTOS SETENTA Y DOS CON SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (372,78 Mts2), ubicadas en la Calle 30B Catuca E/Carrera 02C, Las Veras y Carrera 03D El Jobo, Urbanización Santa Rita, de la ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle 30B Catuca (frente), SUR: Parcela 031-029-002, ESTE: Parcela 031-029-023 y OESTE: Parcela 031-029-020. Dichas bienhechurias tienen un valor de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000,ºº). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos MIYELANNELLY DEL CARMEN GONZALEZ CUEVAS y BERNARDO MANUEL LEAL POSADA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 15.263.952 y 11.702.476, respectivamente, domiciliados en la Ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana ROSA ELENA SANCHEZ ARMAO, antes identificada. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurias identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de la solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir la solicitante al haber realizado las bienhechurias descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.-
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Treinta y Un (31) días del mes de Octubre de 2012. Años: 202º y 153º.-
El Juez Provisorio,

Abg. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GÓMEZ.
La Secretaria Temporal,


Abg. BEATRIZ YÉPEZ

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 239-2012 de los autos resolutorios dictados por este tribunal, se publicó siendo las 10:00 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal,

Abg. BEATRIZ YÉPEZ