REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, veintiséis de octubre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP12-M-2011-000047.-

DEMANDANTE: MIRVIC CRISTINA GARCIA ESCALONA, Abogada, inscrito en el I.P.S.A., bajo los Nº 104.014, actuando en su carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano CARLOS SAKR, titular de la cedula de identidad Nº 12.249.817.
DEMANDADA: YOSIRA ROSA BENITEZ de TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.319.344, de este domicilio.

Por cuanto se observa que han transcurrido más de Treinta (30) días desde la fecha de la admisión de la demanda sin que el demandante hubiese cumplido con la obligación que le impone la ley para la práctica de la citación a la parte demandada, a los fines de la prosecución del proceso. Este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara PERIMIDA LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 267, ordinal primero en concordancia con el Artículo 269, ambos del Código de Procedimiento Civil.
Remítase en su oportunidad al archivo Judicial Regional para su guarda y cuido.
Dado, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Veintiséis (26) días del mes de Octubre del año Dos Mil Doce. Años: 202º y 153º.
El Juez Provisorio,

Abg. FRANCISCO ZAMBRANO GOMEZ


La Secretaria Temporal,


Abg. BEATRIZ YÉPEZ

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 111-2012 y se público siendo las Diez de la Mañana.-
La Secretaria Temporal,


Abg. BEATRIZ YÉPEZ.