REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO TORRES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, diecinueve de octubre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP12-S-2012-000589.-

Vista la solicitud presentada por el ciudadano RAMON ANTONIO QUERALES VERILES, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.692.185, asistido por el Abogado en ejercicio CARLOS SUAREZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 9.222, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en una Casa Convencional, de una planta, constante de Una (01) habitación y Un (01) baño, con estructura de construcción: concreto armado, tipo de paredes: bloque de cemento, acabado de paredes: friso liso; estructura de techo: concreto armado, cubierta externa de techo: concreto, Piso: cerámica, ventanas: hierro/vidrio, puertas: hierro, accesorios (rejas): puertas y ventanas, instalaciones eléctricas interna, en un área de construcción de TREINTA Y TRES CON CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (33,54 Mts2) edificadas sobre un lote de Terreno Ejido Propio Municipal que posee una extensión de DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO CON VEINTIDOS METROS CUADRADOS (248,22 Mts2), ubicadas en la Calle 26A, Barinas entre Carreras 02D, México y Carrera 03A, El Estadium, Urbanización San Agustín, de esta Ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela 021-030-004 (Iris Acosta), SUR: Calle 26 A Barinas (su frente), ESTE: Parcela 021-030-012 (se desconoce su dueño) y OESTE: Parcela 021-030-014 (Gregoria Chávez). Dichas bienhechurias tienen un valor de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 120.000,ºº). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos ORLANDO SALVADOR SUAREZ SANCHEZ y JOSE GREGORIO HERNANDEZ PINTO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 3.948.531 y 5.937.788, respectivamente, de este domicilio, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano RAMON ANTONIO QUERALES VERILES, antes identificado. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurias identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de la solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir la solicitante al haber realizado las bienhechurias descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.-
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Diecinueve (19) días del mes de Octubre de 2012. Años: 202º y 153º.-
El Juez Provisorio,

Abg. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GÓMEZ.
La Secretaria Temporal,


Abg. BEATRIZ YÉPEZ

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 222-2012 de los autos resolutorios dictados por este tribunal, se publicó siendo las 10:00 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal,

Abg. BEATRIZ YÉPEZ