REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO TORRES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, diecisiete de octubre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP12-S-2012-000573

Vista la solicitud presentada por la ciudadana GENESIS MILAGRO VILLEGAS CORDERO, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.249.332, asistida por el Abogado en ejercicio HENRY SUAREZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 114.350, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en Una (01) Casa Convencional, de una planta, constante de una (01) habitación y Sala, con estructura de construcción: concreto armado, Tipo de paredes: bloque de cemento, acabado de paredes: sin friso; estructura de techo: hierro, cubierta externa de techo: riple, Piso: Pavimento, ventanas: hierro, puertas: hierro, en un área de construcción de VEINTIDOS CON OCHENTA METROS CUADRADOS (22,80 Mts2), edificadas sobre un lote de Terreno Ejido Urbano que posee una extensión de CIENTO NOVENTA Y NUEVE CON CINCUENTA METROS CUADRADOS (199,50 Mts2), ubicadas en la Calle Lisandro Alvarado Esquina Calle Sagrada Familia, Barrio Simón Rodríguez, Parroquia Trinidad, Municipio Torres del Estado Lara y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela de Iris Pérez, SUR: Calle Sagrada Familia, ESTE: Calle Lisandro Alvarado y OESTE: Parcela de Yuleidis Pérez. Dichas bienhechurias tienen un valor de DOCE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.12.500,ºº). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos ALICIA XIOMARA REYES RODRIGUEZ y JUAN CARLOS MENDOZA MARTINEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.934.598 y 11.695.106, respectivamente, de este domicilio, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana GENESIS MILAGRO VILLEGAS CORDERO, antes identificada. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurias identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de la solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir la solicitante al haber realizado las bienhechurias descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.-
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Diecisiete (17) días del mes de Octubre de 2012. Años: 202º y 153º.-
El Juez Provisorio,

Abg. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GÓMEZ.
La Secretaria Temporal,


Abg. BEATRIZ YÉPEZ

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 220/2012 de los autos resolutorios dictados por este tribunal, se publicó siendo las 10:00 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal,

Abg. BEATRIZ YÉPEZ