REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO TORRES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, dieciséis de octubre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP12-S-2012-000587.-

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos MANUEL DIAZ ABREU y RICHARDSON JOSE LEON DIAZ, venezolanos, mayores de edad, soltero y casado, respectivamente, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.704.209 y 9.850.919, respectivamente, actuando en su caracteres de Presidente y Director Gerente de la Junta Directiva de la Sociedad Mercantil denominada COMECIALIZADORA VENECANARIAS 2009, C.A, (RIF: J-29658510-5), inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el Nº 24, Tomo 64-A, de fecha 26 de Septiembre del año 2008, posteriormente modificados de manera parcial sus estatutos según consta de acta de Asamblea Extraordinaria de accionista de fecha: 09 de Febrero del 2012, debidamente asentada por ante el mismo ente registral (Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara) bajo el Nº 17, Tomo 24-A, de fecha 07 de Marzo del año 2012, debidamente facultados para este acto por la cláusula Undécima del Documento constitutivo-estatutario que rige a dicha sociedad, asistidos por el Abogado en ejercicio WILLIAM BASTIDAS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº. 40.110, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en Una Fundación de Concreto, brocales de Concreto, columnas de concreto, vigas de carga, tela de alfajol y cerca perimetral en bloque de concreto, edificadas sobre un lote de Terreno Propio Rural que posee una extensión de VEINTICINCO MIL METROS CUADRADOS (25.000,00 mts2), ubicadas en el Sector Miranda, Carretera Centro Occidental, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terrenos de Moisés Chirinos, SUR: Carretera Centro Occidental; ESTE: Terreno de Moisés Chirinos y OESTE: Terreno vacante de la misma Posesión. Dichas bienhechurías tienen un valor de TRES MILLONES CIENTO SETENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs.3.173.675,oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos ARNOLDO AREVALO VASQUEZ y JOSE LEONARDO VASQUEZ RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.193.380 y 12.944.254, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la COMECIALIZADORA VENECANARIAS 2009, C.A, (RIF: J-29658510-5), antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Dieciséis (16) días del mes de Octubre de 2012. Años: 200º y 152º.-
El Juez Provisorio,

Abg. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria Temp,

Abg. BEATRIZ YEPEZ.


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 219-2011, se publicó siendo las 11:00 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.

La Secretaria Temp,

Abg. BEATRIZ YEPEZ.