REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO TORRES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, quince de octubre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP12-S-2012-000522.-

Vista la solicitud presentada por la ciudadana INORA MARIA HERNANDEZ de MOSQUERA, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.631.856, asistida por el Abogado en ejercicio CARLOS SUAREZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 9.222, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en Una (01) Vivienda, de una planta, constante de Tres (03) habitaciones, Un (01) baño, Sala, Cocina y Comedor, con estructura de construcción: madera, Tipo de paredes: adobe, acabado de paredes: friso liso; estructura de techo: madera, cubierta externa de techo: caña/teja, Piso: cemento pulido, ventanas: madera rustica, puertas: madera entamborada, instalaciones eléctricas rudimentaria, en un área de construcción de CIENTO TRECE CON CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS (113,43 Mts2), edificadas sobre un lote de Terreno Ejido Urbano que posee una extensión de DOSCIENTOS VEINTIDOS CON SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS (222,72 Mts2), ubicadas en la Carrera 09 Lara, Sector Trasandino, de esta Ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terreno vacante, SUR: Callejón Salamanca, ESTE: Flor Camacho y OESTE: Carrera 09 Lara Frente. Dichas bienhechurias tienen un valor de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.200.000,ºº). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos NEREIDA MARGARITA COLMENAREZ HERNANDEZ y RAFAEL JOSE PEREZ MARMOL, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 13.181.979 y 17.619.179, respectivamente, de este domicilio, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana INORA MARIA HERNANDEZ de MOSQUERA, antes identificada. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurias identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de la solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir la solicitante al haber realizado las bienhechurias descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.-
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Quince (15) días del mes de Octubre de 2012. Años: 202º y 153º.-
El Juez Provisorio,

Abg. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GÓMEZ.
La Secretaria Temporal,


Abg. BEATRIZ YÉPEZ

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 214/2012 de los autos resolutorios dictados por este tribunal, se publicó siendo las 10:00 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal,

Abg. BEATRIZ YÉPEZ