REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, uno de octubre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: Nº KP12-S-2012-000501.-

El ciudadano EPITACIO DE JESUS PINTO RODRIGUEZ, venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.915.226, de este domicilio, asistido por el Abogado en ejercicio JULIO SUAREZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 92.357, y de este domicilio, en el cual solicitó la Rectificación de su Acta de Nacimiento, la cual se encuentra inserta por ante la Prefectura del Municipio Torres bajo el Nº 471, de fecha 18 de Abril del año 1.959; en uno de los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevado por ante dicho Despacho; por cuanto se incurrió en el error al asentar su nombre “EPITAXIO DE JESÚS” siendo lo correcto “EPITACIO DE JESÚS .”
La solicitud se admitió a sustanciación, acordándose la citación del Fiscal VIII del Ministerio Público y publicar un Edicto por la prensa.
Ahora bien, este Tribunal para decidir observa:
Con los recaudos acompañados a la solicitud, consignado como fue el edicto en fecha 14-08-2012, acta de nacimiento, cursante a los folio 04, 05 y 06, copia fotostáticas de la cédula de identidad, cursante al folio 07 y datos filiatorios, cursante al folio 08, las cuales fueron valoradas por este Tribunal como plena pruebas por ser concordes en cuanto al nombre que se pretenden corregir, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA dicha rectificación en el sentido de que se asiente correctamente en el Acta de Nacimiento del solicitante donde dice: “EPITAXIO DE JESÚS” siendo lo correcto “EPITACIO DE JESÚS.” En consecuencia, se ordena al Registrador Civil de la Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, insertar la correspondiente nota marginal en el Acta de Nacimiento antes descrita. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia al interesado y envíense las necesarias a las autoridades Civiles competentes mediante oficios a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, al Primer (01) día del mes de Octubre de 2012. Años: 202º y 153º.
El Juez Provisorio,

Abg. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria Temp,


Abg. BEATRIZ YEPEZ.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 108-2012, se publicó siendo las 10:45.a.m. y se expidió copia certificada para archivo.

La Secretaria Temp,

Abg. BEATRIZ YEPEZ.