REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES ELOY BLANCO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Sanare, 30 de Octubre del 2012
Años 202° y 153°
P A R T E S: MARISELA DEL CARMEN DEVIDES DUQUE contra FREDDY ANTONIO ANTEQUERA LUCENA
B E N E F I C I A R I O S: KIMBERLING NAKARY y FREIMAR NAILETH
J U I C I O: OBLIGACION DE MANUTENCIÓN.-
M O T I V O: EXTINCION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN.-
Revisado como fue el presente expediente, y por cuanto se evidencia de las actas de Registro de nacimientos: N° 1145, folio 179 Vto. frente, del año 1992, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos de la Prefectura de la Parroquia Pío Tamayo, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara y la Nº 49, folio 51 del año 1991, de los Libros de la Parroquia Juan Bautista Rodríguez, Municipio Jiménez del Estado Lara; respectivamente, de los beneficiarios en la presente causa, ciudadanas: KIMBERLING NAKARY y FREIMAR NAILETH, y por cuanto se evidencia sque los mismos ya alcanzaron la mayoría de edad, por cuanto nacieron el: 13 de Septiembre de 1992 y 17 de Diciembre de 1991, respectivamente; y no constando en autos la interposición de alguna de las excepciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente; este Juzgado del Municipio Andrés Eloy de la Circunscripción Judicial del Estado Lara Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con el articulo 383, ordinal b. de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA EXTINGUIDA, la obligación de manutención por parte del ciudadano FREDDY ANTONIO ANTEQUERA LUCENA, en beneficio de sus hijas KIMBERLING NAKARY y FREIMAR NAILETH. El Tribunal ordena la remisión del presente expediente al archivo Judicial. Cúmplase.-
El Juez Provisorio,
Abog, Ender A. Rojas R.
La Secretaria,
Abog, Caribay A. Goyo
Exp. N° 848/02
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