REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES ELOY BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Sanare, 17 de Octubre de 2012
Años: 202° y 153°
Exp. Nº 1764/12
DEMANDANTE:
MARIBEL DEL CARMEN SEQUERA CAMACARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.16.737.875, domiciliada en el Sector Pié de la Loma, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara.
DEMANDADO:
JUAN PABLO COLMENAREZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.16.419.942, domiciliado el Caserío Sainó, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara.
BENEFICIARIO:
(omisión del nombre de los niños conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)., venezolano, menor de edad (03 años de edad), domiciliada en el Sector Pié de la Loma, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara.
MOTIVO DEL JUICIO:
AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
El presente juicio se inicia mediante solicitud de aumento de obligación de manutención presentada en fecha 11 de Junio del 2012, mediante diligencia suscrita por la ciudadana, MARIBEL DEL CARMEN SEQUERA ya identificada, en beneficio del niño: (omisión del nombre de los niños conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente); en su carácter de legítima madre de lo mencionado del niño. Indica la referida solicitud lo siguiente: “…Es el caso ciudadano Juez, que el ciudadano antes citado, ha cumplido con la obligación de manutención, con la cantidad de Bs. 300,00 mensuales siendo esa cantidad insuficiente, para cubrir la obligación de manutención de mi hijo, ya que dicha cantidad es muy limitada para la crianza y sustento de nuestro hijo, debido a que actualmente tengo un trabajo eventual de tres días a la semana devengando Bs. 100,00 diarios, y además tengo que cubrir yo sola los gastos de Luz, Agua, Cable, el Gas y pasaje cuando voy a Barquisimeto a las consulta medicas del niño. Por las razones ante expuestas es que necesito que aumente la obligación de manutención a Bs. 600, 00 mensual…”, folio 01, la cual se transcribe anteriormente en aras del interés superior del niño contemplado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes.-

Este Tribunal después de revisar la solicitud en fecha, 16 de Mayo del 2011, visto el convencimiento suscrito por las partes en juicio, en la presente causa de ofrecimiento voluntario de obligación de manutención, introducido por el ciudadano: JUAN PABLO COLMENAREZ PEREZ, en beneficio del niño: (omisión del nombre de los niños conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en contra de la ciudadana: MARIBEL DEL CARMEN SEQUERA, suscrito por ante este Juzgado, en la cual acordaron el monto de la obligación de manutención en la cantidad de: TRESCIENTOS BOLÍVARES (BS. 300,00) MENSUALES. Se homologa la misma, folio 02. Copia fotocopia de la cédula identidad de ciudadana: MARIBEL DEL CARMEN SEQUERA, folio 03. Copia fotocopia de la partida de nacimiento de JAIVER YOHAN, folio 04. Copia fotostática del acta de matrimonio de los ciudadanos: JUAN PABLO COLMENAREZ PEREZ y MARIBEL DEL CARMEN SEQUERA, folio 5.

Este Tribunal después de revisar la demanda, en fecha 15 de Junio del 2012, la admite y ordena la comparecencia del demandado para el tercer día de despacho siguiente a la fecha que conste en autos su citación a fin de que tenga lugar el acto de contestación de la demanda. En el mismo auto de admisión se fijó como pensión provisional la cantidad de: TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00) MENSUALES, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se ordenó requerir de la Empresa COMFAMILIA, la práctica de estudios socioeconómico de las partes en juicio. Se ordenó notificar al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, consta al folio 06.

Boleta de citación al ciudadano: JUAN PABLO COLMENAREZ PEREZ, folio 07. Oficio Nº 4950-14.195, al Ministerio Publico, folio 08. Oficio Nº 4950/14.196, a COMFAMILIA, folio 09. Auto por el Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco, folio 10. Contestación de la demanda por el ciudadano: JUAN PABLO COLMENAREZ PEREZ, “… Quien ratifico que de forma voluntaria expuse ante este Tribunal que se fijara de manera mensual y periódica la cantidad de: TRECIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00), por la manutención del niño, la cual he cumplido a cabalidad, ya que la ciudadana: MARIBEL DEL CARMEN SEQUERA CAMACARO, solicito aumento de la manutención, ofrezco voluntariamente la cantidad de: CIEN BOLIVARES (Bs. 100.00) MENSUAL, para un total de: CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) MENSUAL, anexo copias de los vouchers de los depósitos bancarios, de igual forma me comprometí a cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos, medicina, de educación, de vestir y vivienda de acuerdo a lo que siga requiriendo mientras subsista la obligación alimentaría de acuerdo con la ley, además me desempeño como obrero y devengo el salario mínimo…”, folio 11. Anexo copias fotostáticas, folios 12, 13, 14, 15, 16 y 17 y Vto.




Diligencia del ciudadano: JUAN PABLO COLMENAREZ, quien consigno depósito por Bs. 300,00, de la deuda de Bs. 610, 00 y adeudo Bs. 310,00, folio 18 y Vto. Diligencia de la ciudadana: MARIBEL SEQUERA, quien manifestó no estar de acuerdo con los Bs. 400,00, que aumento el ciudadano: JUAN PABLO COLMENAREZ, ya que para la comida gasto semanal aproximadamente Bs. 300,00, folio 19.

La alguacil del Juzgado, consigno boleta de citación, debidamente firmada por el ciudadano: JUAN PABLO COLMENAREZ PEREZ, folio 20 y 21. Diligencia de la ciudadana: MARIBEL SEQUERA, quien consigno copia de recibo de Luz y Agua y factura de intercable, la cual aparece a nombre del señor: JUAN PABLO COLMENAREZ, folio 22 Vto. 23. Auto por el Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco, articulo 517 y 520 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente y 251 del Código de Procedimiento Civil, folio 24. Diligencia de la ciudadana: MARIBEL SEQUERA, quien consigno copia de la tarjeta de citas de su hijo del Hospital Central Antonio Maria Pineda, folio 25 y Vto.

Auto por el Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco, por recibido, agréguese al expediente respectivo, folio 26. Informe socioeconómico de la ciudadana: MARIBEL SEQUERA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 16.737.875, fecha de nacimiento 14 de Enero de 1980, de 32 años de edad, estado civil casada, dirección pie de la loma, nivel de instrucción 3er. Grado, cargo de Aseadora en el consultorio del Dr. Paredes, ingreso mensual Bs. 1.200,00, JAIVER YOHAN COLMENAREZ, de fecha de nacimiento 13 de Mayo del 2009, de 3 años de edad. Observaciones: Habita en una vivienda propiedad de su padre en muy malas condiciones en situación de riesgo a punto de desplomarse. Observaciones: La señora gasta 300 semanal en alimentación 1200 mensual, 60 quien lo cuide, y el ciudadano: JUAN PABLO COLMENAREZ PEREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 16.419.942, de 29 años de edad, estado civil casado, dirección caserío saino, nivel de instrucción primaria, cargo de obrero en cauchera Sanare, posee una moto, de utilidad personal, posee una vivienda, ubicada en el caserío saino, ingreso mensual Bs. 2.000,00, folio 27 Vto.

Diligencia de la ciudadana: MARIBEL SEQUERA, quien consigno lista de útiles y uniformes escolares para su hijo Javier, ya que va a cursar maternal 1ra. Etapa en la Escuela de Mateo Segundo Viera, folio 28 y Vto. y 29. Escrito del ciudadano: JUAN PABLO COLMENAREZ PEREZ, asistido por el abogado en ejercicio: BERNABE ANTONIO FLORES, I.PS.A. Nº 143.855: Quien solicito copias de los récipes médicos y de la factura de gastos medico, acepto la propuesta de la madre del niño: (omisión del nombre de los niños conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), y me comprometo a velar por la seguridad del mismo desde el día 11 al 13 de Agosto, ya que la madre lo solicita, folio 30.




Diligencia de la ciudadana: MARIBEL SEQUERA, quien informo a este Juzgado que le realizo el eletroencefalograma a su hijo por un monto de Bs. 400,00. Solicito que el demandado compre la lista de útiles escolares en su totalidad así como los zapatos deportivos y colegiales. Solicito que consigne el dinero debido, folio 31. Diligencia de la ciudadana: MARIBEL SEQUERA, quien consigno factura por Bs. 400,00, por compra de uniforme a mi hijo, a fin de que el padre cancele lo que le corresponde. Solicitó se librara oficio a la empresa donde trabaja el padre de su hijo solicitando información del sueldo que devenga, folios 32 y 33.

Auto por el Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco, vista la diligencia suscrita por la ciudadana: MARIBEL SEQUERA, se acuerda librar boleta de notificación para el ciudadano: JUAN PABLO COLMENAREZ PEREZ, folio 35, así mismo se acuerda librar oficio para la empresa Agrocauchos Sanare, solicitando información del sueldo y demás notificaciones que devenga el demandado, folio 36. Auto del Juzgado Folio 34. Diligencia del ciudadano: LUCAS COLMENAREZ, titular de la cédula de identidad Nº 15.817.688, Gerente General de Agrocauchos Sanare, y expuso: “…Doy contestación al oficio Nº 4950/14.402. Informo que el ciudadano: JUAN PABLO COLMENAREZ PEREZ, trabaja para mi empresa como cauchero devengando un sueldo mensual de Bs. 2046,00, mas bono vacacional un mes de sueldo y los aguinaldos es de un mes e sueldo…”, folio 37.

Diligencia de la ciudadana: MARIBEL SEQUERA, quien consigno en este acto copia fotostática del resultado del enlectroencefalograma realizado al niño y hay que llevarlo al neurólogo y cobra Bs. 250 la consulta, y solicito copia de la cédula de identidad del padre, que le solicitan en la escuela, folio 38. Conclusión del estudio: Se observan signo moderados de lateralización hacia regiones de hemisferio derecho, sugestivo de disturbio no específico, folio 39. Diligencia del ciudadano: JUAN PABLO COLMENAREZ, quien consigno copia de comprobantes de depósitos. Con relación a la consulta que lo lleve y traiga el recibo, que yo pago la mitad que me corresponde y respecto al pasaje que consigne facturas. La deuda por útiles escolares y uniformes quedo saldada según copias consignadas, folio, 40, 41, 42 y 43.

Diligencia de la ciudadana: MARIBEL SEQUERA, quien consigno factura por Bs. 150, de zapatos colegiales de su hijo Javier para dejar constancia. En cuanto a los pasajes no dan facturas. En relación a la consulta que lo lleve el igual yo cubriré la mitad de la factura, folio 44 y Vto. La alguacil consigno boleta de notificación para el ciudadano: JUAN PABLO COLMENAREZ PEREZ, en vista que consta en autos la comparecencia, folio 45, 46 y 47. El informe descrito es tomado en su pleno valor probatorio, según las reglas de la sana crítica.



Con las actuaciones de autos y demás elementos toca a este Tribunal decidir, previas las consideraciones siguientes:

PRIMERO: La alimentación constituye un deber natural de los padres para con sus hijos, que si bien no sustituye el amor y el cariño, forma parte del desarrollo integral de los niños en la sociedad, debiendo los progenitores sufragar las necesidades básicas de los niños.

SEGUNDO: El artículo 5 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes indica: “La familia es responsable de forma prioritaria, inmediata e indeclinable, de asegurar a los niños y adolescentes el ejercicio y disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías. El padre y la madre tienen responsabilidades y obligaciones comunes e iguales en lo que respecta al cuidado, desarrollo y educación integral de sus hijos”.
El Estado debe asegurar políticas, programas y asistencia apropiada para que la familia pueda asumir adecuadamente esta responsabilidad, y para que los padres y las madres asuman, en igualdad de condiciones, sus responsabilidades y obligaciones “.
Es un deber natural de los padres el de mantener, asistir y educar a sus hijos, dicha obligación se encuentra tutelada en el artículo 290 del Código Civil Venezolano.

TERCERO: Constituye un mandato Constitucional el vivir dignamente, para ello se requiere cumplir con todas las obligaciones, siendo responsables de nuestras actuaciones, evitando gastos superfluos y varios, en aras de garantizar nuestros deberes, siendo el deber principal de todo progenitor, responder por las necesidades de los hijos, entendiéndose lo dicho como un mandato natural contemplado en los artículo 75 y 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, además de legal.
Por ello se debe tomar en cuenta principalmente el interés superior del niño, tal como lo establece el artículo 8 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, el cual indica: “…El interés superior del niño es un principio de interpretación y aplicación de esta ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio está dirigido asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías… ”

CUARTO: El estudio socioeconómico indica el medio en el cual se desenvuelven el niño (omisión del nombre de los niños conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), y valora los supuestos necesarios para la fijación alimentaría basado en las necesidades de quien lo reclama, de los cuales se desprende que la madre se encuentra laborando como Aseadora en un consultorio médico, devengando la cantidad de: Bs. 1.200,00 mensual y el padre se encuentra laborando como Obrero en Cauchera Sanare, devengando la cantidad de: Bs. 2.000,00 mensual. El informe social es valorado conforme a las reglas de la sana crítica. El padre y la madre del niño se encuentran activo laboralmente y el ingreso percibido es estable, lo que le permite cubrir las necesidades básicas propias y de su hijo. Siendo que la alimentación es un derecho humano consagrado en la constitución y atendiendo a la Tutela Judicial efectiva, consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgador toma en consideración todos los elementos contenidos en los autos, dado que resulta imperante el aumento de la obligación alimentaría, para satisfacer las necesidades del niños y cumplir así con los Principios Constitucionales. ASI SE DECIDE.-

QUINTO: El Juez al momento de sentenciar no debe olvidar las necesidades alimenticias de los niños, las cuales deben ser cubiertas en la medida de lo posible por la pensión de alimentos definitiva que se fije, siempre de acuerdo al alto costo de la vida, las necesidades de los niños y la capacidad económica de los padres obligados.

DECISION
En mérito a las anteriores consideraciones, este Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en los artículos 2, 26, 75, 76 y 78° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 289°, 290° y 294° del Código Civil Venezolano y 1°, 2°, 5°, 8°, 365° y siguientes de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, declara: CON LUGAR, la solicitud de Aumento de Obligación Alimentaría, intentada por la ciudadana, MARIBEL DEL CARMEN SEQUERA CAMACARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.16.737.875, domiciliada en el Sector Pié de la Loma, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara, en beneficio del niño, (omisión del nombre de los niños conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), venezolano, menor de edad (03 años de edad), domiciliada en el Sector Pié de la Loma, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara, en contra del ciudadano, JUAN PABLO COLMENAREZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.16.419.942, domiciliado el Caserío Sainó, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara. En consecuencia y por cuanto constituye un hecho conocido la situación inflacionaria que viene confrontando la economía del país, ha traído como consecuencia el alza desmesurada de los bienes y servicios vinculados con las fundamentales necesidades humanas y correlativamente ha disminuido el valor adquisitivo de la moneda, pero se hace imprescindible para garantizar a favor del beneficiario de la pensión alimentaría, este tribunal fija la pensión de alimentos en la cantidad de: CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 450,00) MENSUALES, pagaderos a razón de: DOSCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 225,00) QUINCENALES, mediante depósito bancario que deberá efectuar en la cuenta de ahorro que ordene abrir este Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco de la circunscripción Judicial del Estado Lara, a nombre de la representante, MARIBEL DEL CARMEN SEQUERA CAMACARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.16.737.875, en beneficio, (omisión del nombre de los niños conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), venezolano, menor de edad (03 años de edad), a partir de que el demandado se de por notificado de la presente sentencia. En cuanto a los gastos de vestido, educación, uniformes escolares, salud, recreación, gastos navideños, los mismos deberán ser sufragados por ambos padres, cada vez que el niño lo requiera, por cuanto la obligación de contribuir con la pensión de alimentos del niño, es una obligación impuesta por Ley a ambos progenitores. ASI SE DECIDE.-
Regístrese y Publíquese.
Notifíquese a las partes.

Dada, Firmada y Sellada en la sede del Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los 17 días del mes de Octubre de 2012 Años 202° y 153

El Juez Provisorio,

Abog. Ender Alfredo Rojas Ramos

La Secretaria,

Abog. Caribay Goyo L.
Exp. No. 1764/12

En esta misma fecha se publicó la sentencia, siendo las Tres (03:00 p.m.) de la tarde.

La Secretaria

Abog. Caribay Goyo L.