Duaca: 26 de Octubre de 2012
Años: 202° y 153°

Visto la transacción suscrito por ante este Tribunal entre los ciudadanos Parra Alvarado Nairobi Thaimy y Parra Linarez Johan Pastor, en fecha 23-10-2012, titulares de las Cédulas de Identidad Números V- 19.180.436 y 16.530.443, respectivamente, plenamente identificados en autos, demandante y demandado en el presente acto, con el fin de llegar a un acuerdo con respecto a la Obligación de Manutención en su beneficio de su hijo, se deja constancia de lo siguiente:


PRIMERO: El padre suministrara la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200.00) SEMANALES, a razón de OCHOCIENTOS BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 800.00), los cuales depositara en una cuenta a abrir por la precitada ciudadana en el Banco Bicentenario.

SEGUNDO: La madre manifestó estar de acuerdo con el monto y la forma de pago que establece el padre y me comprometo a administrar y suministrar dichos recursos de mi hijo.

TERCERO: En relación a los gastos referentes, medicinas, gastos médicos, así como calzados y recreación, serán cubiertas por ambas partes vale decir un Cincuenta por ciento (50%) cada uno.

CUARTO: Igualmente se acuerda para el mes de DICIEMBRE, se acuerda lo siguiente: el padre cubrirá el gasto de los estrenos del día 24 de diciembre y la madre sufragara el del día 31 del mismo mes. Amos comprarán un regalo de niño Jesús.










En consecuencia, este Tribunal del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito por los ciudadanos Parra Alvarado Nairobi Thaimy y Parra Linarez Johan Pastor, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una sentencia definitivamente firme. Déjese copia certificadas de la Homologación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248, del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Duaca, a los Veintiséis (26) días del mes de Octubre del año 2012.- Años: 202° y 153°.


El Juez.



Dr. Luís Rafael Alejos Pineda.-


El Secretario


Abg. Richard A. Valera Quevedo.-

Exp.: 1223-2012
LRAP/lgg