REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, 25 de Octubre del Dos Mil Doce.
Años: 202º y 153º
ASUNTO: 310-2012
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: ROSA LINDA AMACHE, venezolana, mayor de edad, soltera, , titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.566.518, de este domicilio, asistida por el Abogado en ejercicio, Luís Pérez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.063, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías, que he venido fomentando a mis propias expensas y con dinero de mi propio peculio y que poseo en forma pacífica, desde hace diez (10) años, sobre un lote de terreno propiedad del INTI, ubicado en el caserío Perarapa, Sector Centro, Parroquia José María Blanco, Municipio Crespo del Estado Lara, cuyas medidas y linderos son los siguientes: Norte: Desde el punto A-2 al punto A-3 en línea de 25,08 metros con terreno ocupado por el señor Reinaldo Mújica, desde el punto A-1 al punto A-8 en línea de 18,10 metros y desde el punto A-8 al punto A-7 en línea de 21,70 metros con la Calle principal, que es su frente; Este: desde el punto A-4 al punto A-5 en línea 17,92 metros y desde el unto A-6 al punto A-7 en línea de 21,44 metros con terreno ocupado por el señor Reinaldo Mújica; y Oeste: Desde el punto A-1 al punto A-2 en línea de 51,21 metros con terreno ocupado por el señor Rafael Medina, para un área total de Un Mil Setecientos Noventa y Dos metros (1.792 Mts2) como consta del plano topográfico que acompaño con destino al Cuaderno de Comprobante. Estas bienhechurias consisten construcción de una casa dividida en dos (2) salones paredes de bloque, piso de cemento, techo de platabanda, un (1) baño, cocina- comedor, con todos sus servicios, siembra de árboles frutales, cercado por tres lados con tela de alfajol y un lado con bloque. Dicha construcción tiene un costo de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,oo).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Carrillo López Carmen Margot y Pérez José Euclides, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-9.601.969 y V-3.878.254, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana ROSA LINDA AMACHE, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
EL JUEZ
Abg. Luís Rafael Alejos Pineda.-
EL SECRETARIO
Abg. Richard Alexander Valera Quevedo.-
LRAP/bonia
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