REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, 25 de Octubre del Dos Mil Doce.
Años: 202º y 153º

ASUNTO: 309-2012

Vista la solicitud presentada por el ciudadano: CARLOS EDUARDO PALACIOS, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.542.721, de este domicilio, asistido por el Abogado en ejercicio, Luís Pérez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.063, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías, que he venido fomentando a mis propias expensas y con dinero de mi propio peculio y que poseo en forma pacífica, desde hace mas de veintitrés (23) años, sobre un lote de terreno propio, el cual me pertenece según documento protocolizado en la Oficina de Registro del Municipio Crespo del Estado Lara, bajo el Nº 18 folio 16 Protocolo primero Tercer Trimestre, en fecha 17 de Julio de 1969, totalmente cercado con paredes de bloque, que mide Doce Metros de frente por Cuarenta y Dos metros de fondo (12 x 42) para un área total de Quinientos Cuatro Metros Cuadrados (504 mts), ubicadas en la Carrera 8 entre las Calles 11 y 12 de la Población de Duaca, Municipio Crespo del Estado Lara, cuyos linderos son los siguientes: Norte: Solar del señor Roberto Stadler, hoy del señor Marcel Maillard; Sur: con la Carrera 8, que es su frente; Este: Con casa y solar de de la señora Rosaura Palacios y Oeste: Con casa y solar del señor Fernando Alvarado, estando registrado en la Oficina de Catastro de la Alcaldía del Municipio Crespo bajo el Nº 130201U01006022003000001000 de fecha 1-8-2012. Dichas bienhechurias consisten en: La construcción de una casa paredes de bloque, techo de asbesto y machihembrado, piso de baldosa, distribuida con cuatro (4) habitaciones, las tres (3) primeras miden tres metros de ancho por tres metros de largo (3 x 3) y la otra mide tres (3) metros de ancho por siete metros de largo (3 x 7), una sala amplia que mide tres metros de ancho por nueve metros de largo (3 x 9), cocina empotrada cubierta con ladrillo y puertas de madera, comedor con mesón de concreto cubierto con baldosa, un (1) baño con sus servicios de aguas blancas y negras, un (1) caney que mide cuatro metros de ancho por nueve metros de fondo (4 x 9) construido con media pared de bloque, techo de acerolit sobre estructura de caña brava, piso de baldosa, otra construcción de dos (2) plantas al fondo del terreno con todos sus servicios, consistente la planta baja en una habitación amplia con baño separado de la habitación, una escalera de hierro ubicada en la planta baja que comunica con la segunda planta, alinderada de la manera siguiente: Norte: con terreno propiedad del señor Marcel Maillard; Sur: con las bienhechurias antes descritas; Este: solar y casa de la señora Rosaura Palacios; y Oeste: terreno propiedad de la familia Alvarado. Segunda planta: Consistente de una (1) habitación amplia, un (1) baño y cocina- comedor con sus ventanas y puertas de metal, construida con paredes de bloque, piso de baldosa, techo de platabanda, alinderada de la manera siguiente: Norte: fachada norte del inmueble; Sur: Fachada sur del inmueble; Este: fachada este del inmueble y Oeste: Fachada oeste del inmueble. Dicha construcción tiene un costo de SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 700.000,oo).
Para decidir este Tribunal observa:

UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Pérez José Euclides y Carrillo López Carmen Margot, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-3.878.254 y V-9.601.969, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor del ciudadano CARLOS EDUARDO PALACIOS, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
EL JUEZ

Abg. Luís Rafael Alejos Pineda.-
EL SECRETARIO

Abg. Richard Alexander Valera Quevedo.-

LRAP/bonia