REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA









PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, 25 de Octubre del Dos mil Doce.
202º y 153º

ASUNTO: 298-2012
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: MARIA DE LOURDES LEAL , venezolana, mayor de edad, soltera , civilmente hábiles, con cedula de identidad número V.- 11.748.031 asistido por la abogada Mariela Vivas, Inpreabogado Nº 133.212, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías, que he venido fomentando a mis propias expensas y con dinero de mi propio peculio y que poseo en forma pacífica, para fines de probar la legitima propiedad que tenemos y poseemos sobre unas bienhechurías que hemos venido ocupando desde el año 1996, es decir, hace mas de quince (15) años, las cuales se encuentra construidas sobre un lote de terreno Ejido, con una superficie aproximadamente de DOS MIL SETECIENTOS NOVENTA CON SETENTA Y SEIS (2.790,76 MTS2) , situado en la Intercomunal Barquisimeto- Duaca, desvío Km. 22 Caserío Los Pocitos, Duaca, Municipio Crespo, Estado Lara, estas bienhechurías están constituida por una casa con paredes de bloques, techo de Zinc, pisos de cemento y consta de dos (02) dormitorios y un (01) área destinada a la sala, un (1) área a la cocina, un (01) baño, Tres ( 3) puertas, Tres (3) ventanas, con un (1) tanque aéreo y cercada de alambre y alfajor . Y están bajos los siguientes linderos: NORTE: En línea de 60,20 metros de terrenos que son a fueron de José Ramón Torrez ; SUR: En línea de 53,50 metros de terrenos que son o fueron de Julián Torres ; ESTE: En línea de 68,94 metros de terrenos que son o fueron de Julián Torres y OESTE: En línea de 30,62 metros de terrenos de la Escuela Bolivariana Los Pocitos. Siendo el costo de las referidas bienhechurías la cantidad de CIENTO VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 125.000,00) .-

Para decidir este Tribunal observa:

UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Arias Heredia José Merced y Amache Rosa Linda, mayores de edad, titulares de las cédulas números. 7.365.205 y 13.566.518, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana MARIA DE LOURDES LEAL, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
EL JUEZ

Abg. Luís Rafael Alejos Pineda



EL SECRETARIO

Abg. Richard Alexander Valera
LRAP/anglenis-