REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, 22 de Octubre del Dos Mil Doce.
Años: 202º y 153º

ASUNTO: 294-2012

Vista la solicitud presentada por el ciudadano: JOSE ANTONIO ROMERO MACHADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.271.340, de este domicilio, asistido por el Abogado en ejercicio, Pastor Mújica, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.365, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías, que he venido fomentando a mis propias expensas y con dinero de mi propio peculio y que poseo en forma pacífica, sobre un lote de terreno ejido, ubicado en la vía principal que conduce a Perarapa, Sector Brisas de Bolívar, Parroquia José María Blanco, Municipio Crespo del Estado Lara, el cual tiene una superficie aproximada de Seiscientos Veinte Metros Cuadrados (620 M2), cuyos linderos son: Norte: En línea de 10,40 con la vía principal a Perarapa; Sur: En línea de 19,90 metros con solara baldío; Este: En línea de 29,5 metros con José López y en línea de 30 metros con Naileth Medina; y Oeste: En línea de 29,5 y de 9,50 metros con Adalinda Mercedes y en línea de 25 metros con terreno baldío; unas bienhechurias consistentes en lo siguiente: una casa de paredes y techo de zinc, piso de cemento rustico, puertas y ventanas de madera, con sus servicios de aguas blancas y luz eléctrica, que mide cuatro metros con cincuenta centímetros (4,5 mts) de ancho por seis metros (6 mts) de fondo, dividido en dos (2) habitaciones, un (1) baño ubicado en las afueras de la vivienda, el cual mide dos metros (2 mts) de ancho por dos metros (2 mts) de fondo levantado en paredes y techo de zinc con puerta de madera, además existe sembradío de plátano y dos (2) árboles de aguacate. Tales bienhechurias tienen un valor de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,oo).
Para decidir este Tribunal observa:

UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: López Valdez José del Valle y Monasterios de Meléndez Carmen Felicia, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-7.191.622 y V-5.072.250, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor del ciudadano JOSE ANTONIO ROMERO MACHADO, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
EL JUEZ:

Abg. Luís Rafael Alejos Pineda.-
EL SECRETARIO:

Abg. Richard Alexander Valera Quevedo.-

LRAP/bonia