REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, 16 de Octubre del Dos Mil Doce.
Años: 202º y 153º
ASUNTO: 304-2012
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: BRAULIO RAFAEL RIVAS MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, divorciado, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Número V-11.264.917, civilmente hábil y capaz, asistido por el abogado en ejercicio, Carlos Alberto Salcedo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 46.808, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías, que he construido a mi sola y única expensa y con dinero de mi propio peculio, proveniente de mis ahorros y que poseo en forma pacífica, edificadas en un lote de terreno propio que posee una superficie de Doscientos Catorce Metros Cuadrados con Cuarenta Decímetros Cuadrados (214,40 Mts. 2) que me pertenece según se evidencia de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Crespo del Estado Lara en fecha 03 de Septiembre del 2012, anotado bajo el Nº 2010.541, Asiento registral 2 del inmueble matriculado con el Nº 356.11.1.1.132, correspondiente al libro de folio real del año 2010, Código Catastral Nº 130201U01003003033000001000 y cuyos linderos son: NORTE: En línea de veintiún metros (21,00 mts.) con terrenos propiedad de la Sucesión Parra Gil; SUR: En línea de diecinueve metros con noventa y seis centímetros (19,96 Mts.) con la Carrera 09; ESTE: En línea de diez metros con cuarenta centímetros (10,40 Mts.) con la Calle 03; y OESTE: En línea de diez metros con sesenta centímetros (10,60 Mts.) con terrenos propiedad de Aída Cordero. Dichas bienhechurias consisten en: una casa de habitación familiar construida de paredes de bloques de cemento, acabado liso, piso de cemento rustico y revestido de baldosas, techo de acerolit y parte machihembrado con tejas, estructura metálica y de madera, con las siguientes divisiones: tres (3) habitaciones con puertas de madera y ventanas de hierro, dos (2) baños con su batería, accesorios y porcelanato, una (1) sala- estar, un (01) comedor y una (1) cocina empotrada con sus dispensas revestidas en cerámica, un (01) lavadero y corredor con techo de láminas de zinc, closet externo, depósito de paredes de bloques de cemento, techo de zinc y piso de cemento rustico, un (01) garaje con su portón de hierro corredizo totalmente techado con láminas de zinc, vigas de hierro y piso de cemento rustico, un (01) porche, una columna de concreto armado para un tanque aéreo, tres (03) puertas de hierro para acceso a la vivienda, una (01) puerta de hierro interna para acceso al garaje, dos (02) ventanas de hierro externas con sus respectivos protectores, con todos los servicios públicos y totalmente cercadas con paredes de bloques de cemento y su respectivo tejado y se encuentran ubicadas en el Matadero, Calle 03 entre carreras 9 y 10, Nº 9-2, del Sector Calle Nueva, Duaca, Parroquia Freitez, Municipio Crespo del Estado Lara. El valor total de las mencionadas bienhechurias es de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 250.000,oo).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Martínez Cordero Adelmo Enrique y Ordoñez Hermes Antonio, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-7.303.970 y V-7.385.930, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor del ciudadano BRAULIO RAFAEL RIVAS MARTINEZ, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
EL JUEZ:
Abg. Luís Rafael Alejos Pineda.-
EL SECRETARIO:
Abg. Richard Alexander Valera Quevedo.-
LRAP/bonia