REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, 16 de Octubre del Dos Mil Doce.
Años: 202º y 153º

ASUNTO: 292-2012

Vista la solicitud presentada por el ciudadano: HERMES ANTONIO ORDOÑEZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.385.930, de este domicilio, asistido por la abogada en ejercicio, Yennifer Hernández, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 136.169, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías, que he venido fomentando a mis propias expensas y con dinero de mi propio peculio y que poseo en forma pacífica e ininterrumpida, desde hace mas de cuarenta (40) años, sobre un lote de terreno Ejido y tiene una superficie de Seis Mil setecientos Treinta y Cuatro metros (6734 Metros) aproximadamente, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: En línea de setenta y siete (77) Metros con terreno de Pedro Mole; SUR: En línea de setenta (70) Metros, con terreno de Gregorio Mendoza; ESTE: En línea de cincuenta y dos (52) Metros, con terreno de Gregorio Mendoza; y OESTE: En línea de treinta y nueve (39) Metros con Carretera Intercomunal Duaca- Aroa, en el cual esta ubicada una casa de bloque, dividida en sala, cocina-Comedor, habitaciones y un baño, la cual habitamos mi familia y yo, dicho terreno esta cercado con estantillos de madera y alambre de púa y utilizado con una producción de setenta matas de aguacates y 200 matas de cambur. Dicha construcción tiene un costo de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo) entre mano de obra y materiales de construcción, sin incluir el valor del terreno.
Para decidir este Tribunal observa:

UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Rangel Martínez Anny Sughey y Cordero de Peroza María Zenaida, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-12.248.807 y V-9.619.225, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor del ciudadano HERMES ANTONIO ORDOÑEZ, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
EL JUEZ

Abg. Luís Rafael Alejos Pineda.-
EL SECRETARIO

Abg. Richard Alexander Valera Quevedo.-

LRAP/bonia