REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, 11 de Octubre del Dos Mil Doce.
202º y 153º

ASUNTO: 302-2012
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: JOSE ALEJANDRO MARTINEZ COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, obrero, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Número V-9.117.791, asistido por el Abogado en ejercicio, Luís Beltrán Viloria Barreto, inscrito en el Inpreabogado Nº 2.655, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurias, que he venido fomentando a mis propias expensas y con dinero de mi propio peculio, sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), que mide aproximadamente Ciento Cuarenta y Cuatro Metros Cuadrados 144 M2), con un área de construcción de Cincuenta y Cuatro Metros Cuadrados (54 M2), las cuales se encuentran ubicadas en el caserío Tinajitas, Parroquia José María Blanco, Municipio Crespo, Estado Lara, constantes de: Una casa construida con paredes de bloques, techos de zinc, piso de cemento, puertas, ventanas y protectores de lámina metálica, dotada con servicio de agua potable, conformada por las siguientes áreas: Una (01) Sala-cocina- comedor, una (1) habitación y un (1) porche, cercadas con alambres de púas y estantillos de madera y las cuales he venido ocupando desde hace veintinueve (29) años y cuyos linderos y medidas son los siguientes: ESTE: En línea recta de treinta y seis metros (36 m.) con casa propiedad de Alirio Sánchez Martínez; OESTE: En línea recta de treinta y seis metros (36 m.) con casa propiedad de Omar José Martínez; NORTE: En línea recta de treinta y seis metros (36 m.) con Carretera del Caserío Tinajitas; y SUR: En línea recta de treinta y seis metros (36 m.) con casa propiedad de la señora Petra María Heredia. Dichas bienhechurias tienen un valor de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,oo), equivalente a Ochocientos Ochenta y Ocho, con Ochenta y Ocho Unidades Tributarias (888,88 U.T), las cuales consisten en materiales de construcción y mano de obra en ella invertida.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, 11 de Octubre del Dos Mil Doce.
202º y 153º

ASUNTO: 302-2012
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: JOSE ALEJANDRO MARTINEZ COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, obrero, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Número V-9.117.791, asistido por el Abogado en ejercicio, Luís Beltrán Viloria Barreto, inscrito en el Inpreabogado Nº 2.655, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurias, que he venido fomentando a mis propias expensas y con dinero de mi propio peculio, sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), que mide aproximadamente Ciento Cuarenta y Cuatro Metros Cuadrados 144 M2), con un área de construcción de Cincuenta y Cuatro Metros Cuadrados (54 M2), las cuales se encuentran ubicadas en el caserío Tinajitas, Parroquia José María Blanco, Municipio Crespo, Estado Lara, constantes de: Una casa construida con paredes de bloques, techos de zinc, piso de cemento, puertas, ventanas y protectores de lámina metálica, dotada con servicio de agua potable, conformada por las siguientes áreas: Una (01) Sala-cocina- comedor, una (1) habitación y un (1) porche, cercadas con alambres de púas y estantillos de madera y las cuales he venido ocupando desde hace veintinueve (29) años y cuyos linderos y medidas son los siguientes: ESTE: En línea recta de treinta y seis metros (36 m.) con casa propiedad de Alirio Sánchez Martínez; OESTE: En línea recta de treinta y seis metros (36 m.) con casa propiedad de Omar José Martínez; NORTE: En línea recta de treinta y seis metros (36 m.) con Carretera del Caserío Tinajitas; y SUR: En línea recta de treinta y seis metros (36 m.) con casa propiedad de la señora Petra María Heredia. Dichas bienhechurias tienen un valor de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,oo), equivalente a Ochocientos Ochenta y Ocho, con Ochenta y Ocho Unidades Tributarias (888,88 U.T), las cuales consisten en materiales de construcción y mano de obra en ella invertida.-

Para decidir este Tribunal observa:

UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Alvarado Rodríguez Grecia María y Briceño Almao Anaida Cristina, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-7.358.522 y V-16.530.025, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor del ciudadano JOSE ALEJANDRO MARTINEZ COLMENAREZ, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
EL JUEZ

Abg. Luís Rafael Alejos Pineda.-

EL SECRETARIO

Abg. Richard Alexander Valera Quevedo.
LRAP/bonia