Duaca: 10 de Octubre de 2012
Años: 202° y 153°

Visto el Convenimiento suscrito por ante este Tribunal entre los ciudadanos Corina Mareilet Hernández Abarca y Enrique Jesús Pérez, en fecha 05-10-2012, titulares de las Cédulas de Identidad Números V- 18.115.323 y 14.938.172, respectivamente, plenamente identificados en autos, demandante y demandado en el presente acto, con el fin de llegar a un acuerdo con respecto a la Obligación de Manutención en su beneficio de su hijo, se deja constancia de lo siguiente:

PRIMERO: El padre suministrara la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500.00) MENSUALES a razón de Ciento Veinticinco Bolívares Semanales, los cuales depositara en una cuenta aperturar por la ciudadana Corina Mareilet Hernández o entregarla directamente a la misma.

SEGUNDO: La madre manifestó estar de acuerdo con el monto y la forma de pago que establece el padre y me comprometo a administrar y suministrar dichos recursos de mi hijo.

TERCERO: En relación los gastos referentes, medicinas, gastos médicos, ropa y calzado, serán cubiertas por ambas partes vale decir un Cincuenta por ciento (50%) cada uno. El padre otorgara la cantidad de Quinientos Bs. 500.00, para la compra de los útiles escolares los cuales serán entregados el próximo 12 de octubre, los cuales entregara directamente a la madre del niño.

CUARTO: Igualmente se acuerda para el mes de DICIEMBRE, el padre otorgara la cantidad de Mil Bolívares (Bs. 1000.00) para sufragar los gastos propios de la época, estrenos y juguetes.

QUINTO: Los padres se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente Convenimiento y solicitan a este Juzgado le imparta su homologación. El. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.-




En consecuencia, este Tribunal del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito por los ciudadanos Corina Mareilet Hernández Abarca y Enrique Jesús Pérez, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una sentencia definitivamente firme. Déjese copia certificadas de la Homologación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248, del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Duaca, a los Diez (10) días del mes de Octubre del año 2012.- Años: 202° y 153°.


El Juez.



Dr. Luís Rafael Alejos Pineda.-


El Secretario


Abg. Richard A. Valera Quevedo.-

Exp.: 267-2003
LRAP/lgg