REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
AÑOS: 202° 153°
EXP. Nº 1197-2012.-
DEMANDANTE: LEANNYS DAIRLETH TORREALBA MAJANO
DEMANDADO: DENNY RAMON COLMENARES YEPEZ
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
NARRATIVA
Se inicia la solicitud de Obligación de Manutención efectuada por la ciudadana LEANNYS DAIRLETH TORREALBA MAJANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 19.180.165, de este domicilio, en la cual requiere que el padre de su hijo el ciudadano DENNY RAMON COLMENARES YEPEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 13.880.224, de este domicilio, confiera una obligación de manutención de Mil Quinientos Bolívares (Bs. 1.500) mensuales de lo que devenga y que se comprometa con los gastos de medicina, ropa, calzado, y en caso de negativa se le aplique las Ley.
Cursa en los folios 1 al 10 escrito de solicitud de solicitud de Obligación de Manutención y anexos presentados.
Cursa al folio 11, Auto de Admisión de la solicitud de Revisión.
Cursa al folio 12, copia Oficio dirigido a la Fiscalía 17 del Ministerio Público, informando de la demanda.
Cursa al folio 13, copia Oficio dirigido a la empresa Serenos Los Cedros, solicitando información sobre el salario y demás beneficios laborales devengados por el ciudadano DENNY RAMON COLMENARES YEPEZ.
En los folios 14 y 15, cursa copia de la Comisión librada al Juzgado del Municipio Iribarren del Estado Lara, solicitando la colaboración para la citación del demandado.
Al folio 16, cursa diligencia suscrita por la parte actora solicitando se nombre correo especial para realizar la entrega del oficio dirigido a la empresa Serenos Los Cedros.
En el folio 17, cursa Auto acordando nombrar correo especial a la ciudadana LENNYS TORREALBA, para la entrega del oficio dirigido a la empresa Serenos Los Cedros.
Cursa en el folio 18, diligencia suscrita por el ciudadano COLMENARES YEPEZ DENNY RAMON, dándose por citado del procedimiento de manutención.
Cursa en el folio 19, Acta dejando constancia que el ciudadano DENNY RAMON COLMENARES, no compareció ni por si ni por medio de apoderado a dar contestación a la demanda.
Cursa en los folios 20 y 21, copia de Oficio dirigido a la Fiscalía 17 del Ministerio Público, sellado y firmado como recibido quedando así debidamente notificada la acción y su consignación al expediente.
Cursa en el folio 22, cursa Auto declarando abierta a pruebas el procedimiento.
Cursa en los folios 23 al 33, diligencia presentada por la parte actora consignando las pruebas a promover.
Al folio 34, cursa copia del Oficio dirigido a la empresa Serenos Los Cedros, solicitando información sobre el salario y demás beneficios laborales devengados por el ciudadano DENNY RAMON COLMENARES YEPEZ, sellado y firmado como recibido en fecha 02 de agosto de 2012.
Cursa en el folio 35 Auto de admisión de las pruebas promovidas por la parte actora.
Cursa en el folio 36, copia de oficio dirigido a la empresa Serenos Los Cedros, ratificando el oficio anterior, requiriendo información sobre el salario y demás beneficios laborales devengados por el ciudadano DENNY RAMON COLMENARES YEPEZ.
Al folio 37, cursa diligencia suscrita por la parte actora solicitando se nombre correo especial para realizar la entrega del oficio dirigido a la empresa Serenos Los Cedros.
En el folio 38, cursa Auto acordando nombrar correo especial a la ciudadana LENNYS TORREALBA, para la entrega del oficio dirigido a la empresa Serenos Los Cedros.
MOTIVA:
Analizadas las actas procesales, se puede observar la filiación entre el Niño beneficiario de la acción y el ciudadano DENNY RAMON COLMENARES YEPEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 13.880.224, de acuerdo a la copia de la partida de nacimiento que riela en el folio 3 del expediente, lo que demuestra la paternidad, por lo que se declara procedente la acción, y así se establece. Se evidencia que en la acción de obligación de manutención formulada por la ciudadana LEANNYS DAIRLETH TORREALBA MAJANO, actuando en representación de su hijo (se omite la identidad en atención al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente) requiere que el ciudadano DENNY RAMON COLMENARES, ya identificado, confiera una manutención de Mil Quinientos Bolívares (Bs. 1.500) mensuales de lo que devenga, que se comprometa a cumplir en un 50% con los gastos médicos y medicinas, ropa, calzado; que otorgue un 30% de las utilidades para cubrir los gastos propios de la navidad, y un 30% del bono vacacional para cubrir los gastos de útiles y uniformes escolares. Llegada la oportunidad para la contestación de la demanda, el accionado no dio contestación ni por si ni por medio de apoderado judicial.
Durante el lapso probatorio sólo la parte actora promovió pruebas, las cuales se pasan a valorar: Primero: Promueve copia de Informe de Egreso de hospitalización del Niño beneficiario de la acción, de donde se demuestra el tratamiento médico y la atención prestada, a la que se le confiere pleno valor probatorio del cumplimiento por parte de la madre del Niño, y así se establece. Segundo: Promueve en los folios 25 al 31, copias de exámenes médicos realizados al Niño beneficiario de la acción, demostrativo del gasto médico realizado por la madre en atención al padecimiento del Niño, y así se establece. Tercero: Promueve récipes médicos, de donde se desprende el tratamiento aplicado al Niño, demostrativo de del gasto médico realizado por la madre en atención al padecimiento del Niño, y así se establece.
Cursa en autos copia del Oficio remitido al Gerente de la empresa Serenos Los Cedros, sellado y firmado como recibido en fecha 02/08/2012, sin embargo no fue recibida la respuesta en el tiempo de decidir, por lo que no se puede valorar algún indicativo del salario y demás beneficios.
Se valora el trabajo realizado por la madre en el hogar como hecho generador de bienestar social y riqueza.
Para decidir se observa: Se evidencia de autos que el ciudadano DENNY RAMON COLMENARES, a pesar de haber comparecido ante el Tribunal a darse por citado, no compareció a dar contestación al fondo de la demanda ni promovió ningún elemento que le favorezca, por tanto surge como consecuencia de la actitud de rebeldía del demandado una obligación para quien juzga de aplicar los términos de una confesión ficta, conforme a lo previsto en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, pues debe invocarse el interés superior del Niño, en razón del derecho a la manutención que le asiste en virtud de su corta edad, lo cual lo imposibilita para generar por sus propios esfuerzos recursos económicos para atender a las necesidades de subsistencia, circunstancia esta que lo hace depender del concurso asistencial de sus progenitores, quines por mandato natural y legal resultan ser los obligados primarios en el cumplimiento de la manutención reclamada de conformidad con lo establecido en el Artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en consecuencia es deber de este Tribunal imponer una obligación de manutención en términos solicitados por la madre del Niño, vale decir, la cantidad de Mil Quinientos Bolívares (Bs. 1.500) mensuales, y así se establece.
DECISIÓN
En mérito a las anteriores consideraciones este Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y a tenor de lo previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, declara: CON LUGAR la demanda que por Obligación de Manutención, intentada por la ciudadana LEANNYS DAIRLETH TORREALBA MAJANO, en contra del ciudadano DENNY RAMON COLMENARES YEPEZ, suficientemente identificados en Autos, en consecuencia se fija por concepto de manutención la cantidad de Mil Quinientos Bolívares (Bs. 1.500) mensuales.
Los gastos médicos, medicinas, ropa, calzados, cultura, recreación y deportes, deberán se cubiertos por ambos progenitores en igualdad de proporción, vale decir en un cincuenta por ciento (50%) cada uno, y así se establece.
El padre deberá otorgar el treinta por ciento (30%) del Bono Navideño (utilidades) para cubrir los gastos propios de la época de navidad.
El padre deberá otorgar el treinta por ciento (30%) del Bono Vacacional para cubrir los gastos de útiles y uniformes escolares.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los diez (10) del mes de Octubre del año Dos Mil Doce.- Años: 202° y 153°.-
El Juez.
Abog. Luís Rafael Alejos.
El Secretario
Abog. Richard Alexander Valera
Seguidamente quedó publicada a las 3:15 p.m. El Secretario
Abog. Richard Alexander Valera.
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