REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA









PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, 21 de Septiembre del Dos Mil Doce.
202º y 153º
ASUNTO: 257-2012
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: LUIS CARLOS RUA CASTRO, venezolano, mayor de edad, comerciante, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V-25.714.478, de este domicilio, asistido por el abogado Jorge Antonio Colombet Rincones, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 24.481, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías, que he venido fomentando a mis propias expensas y con dinero de mi propio peculio y que poseo en forma pacífica, sobre un lote de terreno propio de TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300 mts.2), ubicado en Carrizal, Parcelamiento Palafitos, Calle 2-A, Parroquia José María Blanco, Municipio Crespo del Estado Lara dentro de los siguientes linderos generales: NORTE: En línea recta de veinte metros (20 mts.) con la Calle 2-A parcelamiento, a la cual da su frente; SUR: En línea de veinte metros (20 mts.) con las parcelas 1A-05 y 1A-04, a las cuales da su fondo; ESTE: En línea de quince metros (15 mts.) con la parcela 2A-03 y OESTE: En línea de quince metros (15 mts.) con la parcela 2A-06. Dicho lote de terreno se encuentra conformado por las Parcelas 2A-04 y 2A-05 del parcelamiento Palafitos. a mediados del mes de Marzo del Dos Mil Once (2011), a mis solas y únicas expensas, fundé unas bienhechurias consistentes en una casa para habitación familiar de siete metros (7mts.) de frente por once metros (11 mts.) de fondo para un total de setenta y siete metros cuadrados (77 mts.2) en área de construcción, integrada por paredes de bloques de cemento, techo de placas de sen sen, apoyadas sobre diecisiete (17) vigas de hierro de dos y media pulgadas por una y media pulgada (2,5”X1,5”), estructurada con viga de arrastre y quince (15) columnas de cemento armado, constante de los siguientes ambientes: Un porche techado al frente; sala de recibo, tres (3) habitaciones, dos (2) salas de baño con todas sus anexidades, cocina y un porche techado al fondo; ocho (8) puertas de madera, nueve (9) ventanas de hierro y protector de hierro (ventanas de romanillas y batientes), cerca perimetral de setenta metros (70 mts.) de longitud, conformada por seis (6) pelos de alambres de púas sobre estantillos de madera. Las bienhechurias por el fundadas cuentan con instalación embutida para el suministro de energía eléctrica, así como también con su instalación para el suministro de agua potable. En su fundación, por concepto de materiales de construcción, acarreo, mano de obra y otros, tengo invertido la suma de NOVENTA MIL BOLIVARES (90.000,oo).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Juan Carlos Flores Pérez y Mirian Segunda Meléndez Infante, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-24.712.077 y V-7.369.988, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor de LUIS CARLOS RUA CASTRO, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
EL JUEZ:

Abg. Luís Rafael Alejos Pineda.-
EL SECRETARIO:

Abg. Richard Alexander Valera Q.
LRAP/bonia