REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS IRIBARREN, CRESPO Y URDANETA

A las 9:30 am, del día de hoy 29/10/2012, se constituyó este Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, integrado por la ciudadana Jueza Provisorio abogada Milagro de Jesús Vargas y del Secretario Titular abogado Rafael José Sánchez, en la Calle 31 entre carreras 24 y 25, N° 24-60, Barquisimeto, Municipio Iribarren Estado Lara, acompañados por el abogado José David Ramírez Díaz, Inpreabogado 113.878, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, de Juan Pablo Colmenárez C.I. V- 7.316.528, representante de la Depositaria Judicial Yacambú C.A. y Omar Parra C.I. V-7.418.902, designados y juramentados depositario y perito respectivamente, asimismo de los funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela y del Cuerpo de Policía del Estado Lara, encabezadas por el Sargento Primero Jorman Alberto Chacón Pernía C.I. V- 14.551.607 y del Oficial Agregado Rafael Pérez Montaña C.I. V- 12.021.348; a los fines de dar cumplimiento al Asunto KP02-C-2011-001136, medidas de Entrega Material y Embargo Ejecutivo, decretadas por el Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el juicio por Desalojo por falta de Pago, instaurado por PABLO JOSÉ HERNÁNDEZ, contra GREGORIO ANTONIO ALMAO. Una vez en el sitio señalada por la parte actora e indicado en el despacho de ejecución se observó un estacionamiento con paredes pintadas de blanco y bordes azules y con un portón corredizo pintado de gris, encontrándose totalmente abierto al público, procediéndose a realizar los toques de ley, siendo atendidos por un ciudadano que manifestó llamarse Orlando José Perdomo Rodríguez, C.I. V- 7.318.624 y ser el vigilante del estacionamiento, observándose en su uniforme el nombre de “Servi Estacionamiento Almao”, a quien se le preguntó por el demandado ciudadano Gregorio Antonio Almao, procedió a llamarlo vía telefónica por cuanto el mismo no se encontraba en el sitio de constitución del tribunal. Luego de diez (10) minutos de espera se hizo presente el ciudadano Gregorio Antonio Almao, C.I. V-14.387.784; fue impuesto de la misión del tribunal así como del despacho de ejecución librado por el tribunal comitente, solicitando un tiempo de espera a que llegara su abogado, solicitud que fue acordada. En este estado el tribunal observa una vez en el interior del inmueble un terreno con un área de mil doscientos metros cuadrados (1.200 Mts.2) aproximadamente, con uso para estacionamiento observándose vehículos de diferentes tamaños, así como un anexo del lado izquierdo entrando al estacionamiento con techo en su estructura de madera y zinc, observándose igualmente en el mismo una estructura de metal y vidrio con dos (2) camas, escaparate, nevera, cocina, un empotrado (gabinete) con utensilios tales como platos y demás instrumentos de cocina, así como comida, ropa en uso, zapatos y demás enseres para uso personal; así mismo se observó otra estructura del lado derecho tipo anexo al terreno, observándose una oficina con tres (3) divisiones en la primera escritorio, silla ejecutiva y una nevera, en la segunda división cuarto con cama matrimonial, televisor y ventilador y en la tercera un cuarto con cama individual y baño, observándose en el primer anexo un señor de avanzada edad de nombre Mario según lo manifestado por los presentes por cuanto el mismo no quiso decir su nombre. En este estado se hizo presente el abogado Luís Enrique Requena Ruiz, inpreabogado 161.723, a los fines de asistir al demandado, el cual procedió a dialogar con el actor. En este estado se deja constancia que se hizo presente un grupo de personas supuestamente del Consejo Comunal del Centro, manifestando que el terreno se encuentra protegido por ellos, haciéndose presente igualmente un grupo de la comunidad quienes se apostaron en el portón de acceso al local gritando improperios y no permitiendo la salida de vehículos y de los bienes, gritando amenazas que solo muertos impedirían el desalojo. Seguidamente se hizo presente el abogado Orlando José Quintero Sánchez, inpreabogado N° 131.327, a los fines igualmente de asistir al demandado, procediendo las partes a solicitar un lapso de espera por un posible acuerdo, solicitud que fue acordada. En este estado el tribunal observo que siguen llegando mas personas de la comunidad gritando amenazas y consignas y que darán media hora para que salga la ciudadana Juez del inmueble junto con la policía y que de lo contrario entrarían de manera forzosa y violenta. En este estado el apoderado actor y los abogados asistentes del demandado manifestaron que llegarían a un posible acuerdo y dada la situación de tensión que había se reunirían el día siguiente a los fines de definir los términos del posible acuerdo, en ese instante en que los abogados dialogaban irrumpieron las personas que se encontraban apostadas en el portón de manera violenta entrando al interior del estacionamiento, manifestando el retiro del tribunal a los gritos, amenazando al tribunal sino se retiraba porque a toda costa iban a impedir el desalojo. En este estado el tribunal debido y visto que se ha tornado un clima de peligro y riesgo para el tribunal y los auxiliares de justicia, así como las personas que se encuentran presentes y, por cuanto se suman mas personas y siendo previsible un enfrentamiento, en aras de evitar un clima de mas violencia, se ordena el retiro del tribunal de manera urgente no pudiendo culminar la presente acta en el sitio de constitución del tribunal en aras de evitar daños a la integridad física como a bienes, procediendo a retirarse igualmente la Guardia Nacional Bolivariana como el resguardo policial. Siendo las 12:10 p.m, se cierra el acta en el Tribunal.