REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS IRIBARREN, CRESPO Y URDANETA

A las 8:58 am, del día de hoy 18/10/2012, se constituyó este Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, integrado por la ciudadana Jueza Provisorio abogada Milagro de Jesús Vargas y del Secretario Titular abogado Rafael José Sánchez, en la Calle 32 entre Carreras 23 y 24, Local N° 5 Barquisimeto, Municipio Iribarren Estado Lara, acompañados por el abogado José Ramón Contreras, Inpre 31.534 actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, de Juan Pablo Colmenárez C.I. V- 7.316.528, representante de la Depositaria Judicial Yacambú C.A. y Pedro Rodríguez C.I. V- 7.441.441, designados y juramentados depositario y perito respectivamente, asimismo de los funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela y del Cuerpo de Policía del Estado Lara, encabezadas por el Sargento Mayor de Segunda Adelmo Freitez Castillo C.I. V- 13.921.585 y del Oficial Agregado Armando Altuve C.I. V- 14.067.491; a los fines de dar cumplimiento al Asunto KP02-C-2012-001473, medida de Entrega Material, decretada por el Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el juicio por Resolución de Contrato de Arrendamiento (Asunto: KP02-V-2012-001176) instaurada por LEYDA DEL CARMEN ALMUDEVER contra SINTRIA DEL CARMEN JIMENEZ LOVERA. Una vez en el sitio señalada por la parte actora, e indicada en el despacho de ejecución se observó un local comercial con Santamaría color azul y rejas protectoras plegable en hierro, encontrándose totalmente abierto; procediéndose a realizar los toque de ley siendo atendidos por la ciudadana SINDIA DEL CARMEN JIMENEZ LOVERA, C.I. N° 6.576.532, fue impuesta de la misión del tribunal así como del despacho de ejecución librado por el tribunal comitente, manifestando la misma que ella tenia conocimiento del procedimiento, solicitando un tiempo de espera a que lleguen sus abogados, solicitud que fue acordada. Luego de media hora de espera sin hacerse presente los abogados de la demandada, el apoderado actor solicitó la entrega del inmueble por cuanto no otorgaría mas tiempo dado que se trata ya de una ejecución forzosa. En este estado el Tribunal una vez en el interior del referido local deja constancia que en el mismo funciona una lunchería donde se venden empanadas, jugos, y se observaron enfriadores, mesas, sillas, vitrinas, neveras y demás mobiliario relativo al funcionamiento de la lunchería. Seguidamente la notificada indicó la dirección a donde serán trasladados sus bienes, bajo su guarda y responsabilidad “Hacienda El Caujaral, casa sin número, Quibor, Municipio Jiménez del Estado Lara”. En este estado el tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara y materializa la presente medida de Entrega Material del inmueble constituido por el Local N° 5, del Edificio Los Planes, ubicado en la Carrera 23, Esquina de la Callle 32, de la ciudad de Barquisimeto del Estado Lara, descrito en el despacho de ejecución, lo desposesiona jurídicamente y se entrega libre de personas y bienes al apoderado judicial de la parte actora abogado José Ramón Contreras, quien lo recibe conforme, procediendo a su aseguramiento. Dicha materialización se realiza de conformidad con lo ordenado en el despacho de ejecución librado por el Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren del Estado Lara y de conformidad a lo señalado en el Artículo 528 del Código de Procedimiento Civil. Se hizo presente en el acto la abogada Elena Goyo, Inpre 102.122, a los fines de asistir a la demandada, procediendo a dialogar con el apoderado actor. Seguidamente la demandada Sintria Jiménez, debidamente asistida por la abogada Elena Goyo, ambas plenamente identificadas dejan constancia de que se ha dado cumplimiento voluntario por parte de la arrendataria y que queda en el local una reja ubicada en la entrada del inmueble, la cual es propiedad de la arrendataria la cual será retirada por la misma en un plazo de 48 horas hábiles; de seguido el apoderado actor convino en que la reja protectora sea retirada a su costo por la arrendataria en el plazo indicado. En este estado el Tribunal acuerda lo solicitado por las partes, en cuanto al desmontaje y retiro de la reja protectora que se encuentra en la entrada del local por haberlo así solicitado y convenido las partes. Se deja constancia así mismo que durante el presente procedimiento no hubo alteración del orden público ni extravío de bienes. No teniendo otra actuación que realizar se ordena el regreso del tribunal a su sede natural y cumplida como ha sido la presente comisión se ordena la devolución inmediata de la misma al Juzgado de la Causa. Líbrese oficio a tal fin. Siendo las 11:30 a.m., terminó el acto.