REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS IRIBARREN, CRESPO Y URDANETA

A las 9:00 am, del día de hoy 17/10/2012, se constituyó este Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, integrado por la ciudadana Jueza Provisorio abogada Milagro de Jesús Vargas y del Secretario Titular abogado Rafael José Sánchez, en la Avenida Lara, Edificio Tiuna Park, Torre B, apartamento P7-2, piso 7, Barquisimeto, Municipio Iribarren Estado Lara, acompañados por el actor abogado Luís Abrahán Echeverría Torres, Inpre 173.789, actuando en nombre propio, de Juan Pablo Colmenárez C.I. V- 7.316.528, en su carácter de representante de la Depositaria Judicial Yacambú C.A. y Omar Parra C.I. V- 7.418.902, designados y juramentados depositario y perito respectivamente, asimismo de los funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela el Sargento Mayor de Tercera Lizardo Alermis C.I. V- 14.398.708 y del Sargento Mayor de Segunda Ochoca Rodríguez C.I. V- 12.077.834; a los fines de dar cumplimiento al Asunto KP02-C-2012-000845, medida de Embargo Preventivo, decretada por el Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el juicio por Cobro de Bolívares Vía Intimación (Asunto: KP02-M-2012-000171) instaurada por LUIS ABRAHÁN ACHEVERRÍA TORRES contra NORIS DEL CARMEN PERNÍA FAJARDO. Una vez en el sitio indicado por la parte actora, se observó en la entrada del Edificio del Conjunto Residencial Tiuna Park, una casilla de vigilancia, preguntándosele al vigilante de nombre José Dávila, por la demandada ciudadana Noris del Carmen Pernía Fajardo, quien nos informó que la referida ciudadana vive en el apartamento señalado por el actor y de seguida permitió el paso al interior del conjunto residencial trasladándolos el actor al referido apartamento. Una vez en el Apartamento P7-2, se hicieron los toques de ley en el apartamento, no siendo atendidos por persona alguna, procediendo el tribunal a indagar con los vecinos si saben de la demandada de autos, indicando que si vive allí pero no saben si se encuentra en estos momentos, por lo que el tribunal procedió a preguntar directamente a la administradora del condominio ciudadana Verónica Barbe, C.I. V- 9.601.518, participándole de la misión del tribunal. Fue impuesta del despacho librado por el comitente y la misma manifestó que vive ahí pero al parecer no se encuentra en el mencionado apartamento, trató de comunicarse con la demandada, recibiendo luego una llamada telefónica del N° 0414-2472418 de la ciudadana Noris Pernía, a quien le informó de la presencia del tribunal en las afueras del apartamento. Seguidamente la referida ciudadana solicitó por esa misma vía hablar con la ciudadana Jueza. Le fue impuesta la misión del tribunal y solicito un lapso de espera para la llegada al lugar de constitución del tribunal, solicitud que fue acordada indicándole igualmente el tribunal que se podía hacer asistir por un abogado de su confianza. Luego de media hora de espera se hizo presente la demandada Noris del Carmen Pernía Fajardo, C.I. V-6.210.043, debidamente asistida por el abogado Willians Alberto Acosta Pernía, Inpre 185.714, fue impuesta de la misión del tribunal así como del despacho de embargo preventivo decretado por el Juzgado Comitente, permitiendo el acceso libremente al interior del apartamento, pidió dialogar con el actor solicitando un tiempo de espera, solicitud que fue acordada. En este estado la demandada Noris Pernía, asistida del abogado Willians Acosta, ambos plenamente identificados, ofrecieron pagar la totalidad de la deuda señalada en los términos descritos en el acta levantada en el sitio de constitución del tribunal, lo cual fue aceptado por el abogado actor. Ambas partes solicitaron solicitan la homologación de dicho acuerdo. En este estado el tribunal vistas las exposiciones de las partes y por llegar los mismos a un acto de autocomposición procesal, este tribunal se abstiene de embargar bienes propiedad de la demandada de autos y ordena la devolución inmediata de la comisión al Juzgado de la Causa a los fines consiguientes. Líbrese oficio. No teniendo otra actuación que realizar se ordena el regreso del Tribunal a su sede natural siendo las 11:18 a.m .-