REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS IRIBARREN, CRESPO Y URDANETA

En fecha 10/10/2012, se cumple la Comisión en la siguiente dirección: Carretera vía El Cercado al lado de Antenas Repetidoras, Barquisimeto. El Tribunal no notificó a persona alguna por ser una extensión de terreno inculto o erial, completamente desolado sin cerca y lleno de maleza. Se juramenta a Perito y Depositario. La Parte Actora señala el lote de terreno para ser embargado, mensurando su extensión y señalando sus linderos. El Perito lo valora en 5.000.000,oo Bs. El Tribunal embarga ejecutivamente el lote de terreno indicado, declarando su desposesión jurídica. A fin de completar la medida, se ordena oficiar lo conducente al Registrador respectivo conforme al Art. 535 del C.P.C. para que se abstenga de protocolizar cualquier documento que verse sobre enajenación o gravamen y lo entrega bajo inventario al depositario designado al efecto, quedando en posesión del mismo. El Tribunal da por concluida su misión y regresa a su sede siendo las 11:15 a.m.