REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO IRIBARREN



PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial
del estado Lara
Barquisimeto, 09 de octubre de 2012
202º y 153º


DEMANDANTE: MAGLIN CAROLINA VERA SALCEDO titular de la cédula de identidad N° V-18.333.643 e inscrita en el IPSA bajo el N° 140.869 actuando en su propio nombre y representación.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: EUCLIDES SEBASTIANI MARQUEZ, inscrito en el IPSA, bajo el N° 64.079.
DEMANDADO: Sociedad Mercantil MAPFRE LA SEGURIDAD C.A DE SEGUROS, inscrita por ante la Superintendencia de Seguros bajo el N° 12, así como por ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal, en fecha 12 de marzo de 1943, bajo el N° 2135, tomo 5-A, modificado integramente su documento estatuario de conformidad con resolución de Asamblea Ordinaria de Accionistas celebrada en fecha 1 de marzo de 2002, inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 24 de abril de 2002, bajo el N° 58, tomo 56-A Pro, modificada su Denominación Social por resolución de asamblea extraordinaria de accionista celebrada el 13 de octubre de 2003, bajo el N° 30, tomo 168-A Pro.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MARLON GAVIRONDA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 44.088.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.


ASUNTO: KP02-V-2012-001712
Revisado como ha sido el presente asunto y vista la TRANSACCIÓN, efectuada en fecha 02 de Octubre de 2012, por la abogada MAGLIN CAROLINA VERA SALCEDO, actuando en su propio nombre y representación y el abogado MARLON GAVIRONDA en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil MAPFRE LA SEGURIDAD C.A DE SEGUROS, según consta en poder que riela al folio 42 todos identificados en el encabezado. Por cuanto lo acordado no violenta el orden público ni versa sobre materias para cuyo tratamiento estén prohibidas las transacciones y disponiendo las partes de la capacidad suficiente para transar en el presente juicio y así ponerle fin al mismo, se le imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN. En consecuencia, téngase entre las partes, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, la forma de auto composición procesal presentada, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Y así se decide.
La Juez Titular

Dra. Patricia Riofrío Peñaloza
El Secretario Accidental

Abg. Christian Torres

PLRP/ct/cq.-