REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, 20 de junio de 2012
202º y 153º

DEMANDANTE: BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., Sociedad Mercantil originalmente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 13 de junio de 1977, bajo el N°01, Tomo 16-A R.I.F. N° J-31705512-8.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: LENIN JOSÉ COLMENAREZ LEAL, venezolano, mayor de edad Abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 90.464.
DEMANDADO: DOXXIS BARQUISIMETO C.A., sociedad mercantil, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 10 de julio de 2000, bajo el Nº24, Tomo 28-A, RIF J-30720359-5 y HEBER JOSÉ CORTEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº12.706.521.
ABOGADO ASISTENTE: NESTOR ENRIQUE BOCARANDA ESPINOZA, inscrito en el IPSA bajo el N° 169.981.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
ASUNTO: KP02-M-2012-166
Vista la TRANSACCION, efectuada el 15 de junio de 2012, por el abogado en ejercicio Lenin José Colmenarez Leal, actuando en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., parte accionante en la presente causa, según consta en poder que riela al folio catorce (14) del presente expediente, y por la otra el accionado, HEBER JOSÉ CORTEZ HERNANDEZ en representación de la firma mercantil DOXXIS BARQUISIMETO C.A. asistido por el abogado en ejercicio Néstor Enrique Bocaranda Espinoza inscrito en el IPSA bajo el N° 169.981, todos arriba identificados; la cual corre inserta a los folios cuarenta y seis (46) y cuarenta y siete (47) y por cuanto lo acordado no violenta el orden público ni versa sobre materias para cuyo tratamiento estén prohibidas las transacciones y disponiendo las partes de la capacidad suficiente para transar en el presente juicio y así ponerle fin al mismo, se le imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN. En consecuencia, téngase entre las partes, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, la forma de auto composición procesal presentada, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Y así se decide.
La Juez

Dra. Patricia Riofrío Peñaloza
El Secretario Accidental:

Abg. Christian Torres
PLRP/ct/a5