En fecha 08/11/2011, los ciudadanos: CARLOS ANTONIO GARCIA CARRASCO y MARISELA DEL CARMEN GARCÍA DE GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros 9.603.800 y 13.361.945, casados y de este domicilio, asistidos por la Abogada en ejercicio YELIETH ALEXA YANEZ, inscrita en el I. P. S. A. bajo el N° 119.558; presentaron solicitud de divorcio, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. Admitida la solicitud se ordenó la citación del Fiscal del Ministerio Público, la misma se citó en fecha 07/03/2012. En fecha 12/03/2012 el Alguacil consignó la boleta de citación. En fecha 24/09/2012 la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia presentó escrito sin objeciones a la solicitud. Para decidir, el Tribunal, observa:
ÚNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y