REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de octubre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : KP02-F-2011-000273
Los ciudadanos JORGE ALEXANDER TORREALBA GARCIA y OSKARELLY LUZCINDA VIRGUEZ QUEVEDO, venezolanos, mayores de edad, C.I. Nos. 9.616.382 y 18.072.799, respectivamente, presentaron escrito de SEPARACION DE CUERPOS, por mutuo consentimiento. Admitida la solicitud el 02 de Junio del 2011, se declaró la Separación de Cuerpos por estar fundamentada en causa legal. Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público el 07 de Junio del año 2011. Concurren el 02 de Agosto del año 2012, los ciudadanos JORGE ALEXANDER TORREALBA GARCIA y OSKARELLY LUZCINDA VIRGUEZ QUEVEDO solicitando la CONVERSIÓN EN DIVORCIO.----------

UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos, y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación, y previa solicitud de las partes, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA la conversión en divorcio, en consecuencia declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los cónyuges, JORGE ALEXANDER TORREALBA GARCIA y OSKARELLY LUZCINDA VIRGUEZ QUEVEDO, ya identificados, por ante el Juzgado Tercero del Municipio Iribarren del Estado Lara; en fecha 02 de Octubre del 2009. De dicha unión matrimonial, no procrearon hijos. Ofíciese al Juzgado Tercero del Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Principal correspondiente, a los fines de que inserte la nota marginal correspondiente al Acta de Matrimonio Nº 108, durante el año 2009, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que requiera la parte interesada. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los Treinta (30) días del mes de Octubre de dos mil doce (2.012). AÑOS: 202° y 153°.

EL JUEZ,


ABG. LUIS FERNANDO MARTINEZ AROCHA.

LA SECRETARIA,

AUDREY LORENA PINTO

Seguidamente se publico siendo las: 10:59 AM

La Sec.,