REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de octubre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP02-V-2010-002580

Se inició el presente procedimiento de RESOLUCION DE CONTRATO, interpuesto por el abogado FREDDY ALBERTO GODOY LINAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 64.428, de este domicilio, actuando como apoderado judicial del ciudadano JOSE DOMINGO YEPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 236.387, en contra del ciudadano HENRY JAIME UREÑA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.414.895, de este domicilio.
En fecha 10-08-2010, se admitió. En fecha 11-08-2010, presenta la parte actora escrito en el cual Reforma la demanda. En fecha 22-09-2010, se admite Reforma de demanda. En fecha 24-09-2010, el abogado de la parte actora consigna copia simples de los libelos de demanda a los fine de compulsa. En fecha 05-10-2010, se libró compulsa respectiva. En fecha 01-11-2010 informa en Alguacil de este tribunal haber recibido emolumentos para la citación y consignando recibo de citación debidamente firmado por el demandado. En fecha 05-11-2010, diligenció el ciudadano Henry Jaime Ureña Mora, asistido de abogado, confiriendo poder apud acta al abogado ELMER SADI ZAMBRANO SALAS. En fecha 05-11-2010, se recibe escrito de Contestación de Demanda presentado por el demandado. En fecha 12-11-2010, se recibe de la parte demandante escrito de oposición a las cuestiones previas que presentó la parte demandada. En fecha 16-11-2010, se recibe escrito de pruebas presentado por la parte demandada. En fecha 16-11-2010, se recibe escrito de promoción de pruebas presentado por la parte actora. En fecha 17-11-2010, se admitieron a sustanciación las pruebas promovidas por las partes. En fecha 18-11-2010, se recibe escribo complemento de Promoción de Pruebas por la parte actora. En fecha 19-11-2010, se admitieron pruebas presentadas por la demandada. En fecha 22-11-2010, se dejó constancia la no comparecencia del testigo Maury Teresa González, a rendir su declaración. En fecha 22-11-2010, se dejó constancia la no comparecencia del testigo Ana Peña, a rendir su declaración. En fecha 23-11-2010, se recibe escrito de Conclusiones presentado por la parte demandada. En fecha 12-01-2011, se recibe diligencia de la parte actora donde solicita la devolución de documentos originales la cual en fecha 26-01-2011, el tribunal acuerda su devolución. En fecha 27-01-2011, dejó constancia el abogado Freddy Godoy de haber recibido originales solicitados. En fecha 07-06-2011, se recibe del apoderado de la parte actora, escrito solicitando se dicte sentencia en la presente causa. En fecha 06-07-2011, se recibe escrito presentado por el Abg. Freddy Godoy donde solicita de conformidad con el artículo 585 y 588 del CPC se decrete la medida de embargo. En fecha 03-10-2011, se recibe Oficio Nro. 923 emanado del Juzgado Tercero del Municipio Iribarren del Estado Lara donde solicitan información que se señala en el mismo, el cual en fecha 04-10-2011 se acordó agregar el mismo, y se libró oficio al Juzgado antes mencionado participando lo solicitado. En fecha 24-10-2011, se recibe diligencia del Abg. Freddy Godoy donde Exige con todo respeto a su investidura, se pronuncie Sentencia. En fecha 02-11-2011, compareció el ciudadano José Yépez y otorgó Poder Apud Acta al Abogado Freddy Godoy. En fecha 13-06-2011, presenta escrito el Abg. Freddy Godoy quien actúa en representación del ciudadano José Yépez, donde Desiste de la acción y del procedimiento por una parte y por la otra el Abg. Elmer Sadí Zambrano Salas quien actúa en representación del ciudadano Henry Jaime Ureña Mora, en la cual manifiesta al tribunal que conviene en el desistimiento de la acción y del procedimiento participado por el abogado de la parte actora. En fecha 02-07-2012, el Juez se avoca al conocimiento de la causa.
En este estado, observa el Tribunal que el Código de Procedimiento Civil en su Artículo 263, establece que “en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella” y que “el Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”. Ahora bien, se evidencia de las actas procesales que conforman el presente expediente que el mismo se encuentra en etapa de sentencia y que el desistimiento fue efectuado por el apoderado actor y debidamente aceptado por el apoderado de la parte demandada en el mismo acto, por lo que al no haber ningún impedimento para homologar el desistimiento efectuado, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO efectuado en el presente juicio interpuesto por el ciudadano JOSE DOMINGO YEPEZ, en contra del ciudadano HENRY JAIME UREÑA, ya identificados en la narrativa de ésta sentencia. En consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del mismo.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintidós (22) días del mes de octubre del año dos mil doce (2012). Años: 202° y 153°.
EL JUEZ




ABG. LUIS FERNANDO MARTINEZ AROCHA
LA SECRETARIA



AUDREY LORENA PINTO
En la misma fecha se publicó, siendo las 10:22 a.m.

La Sec.