REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de octubre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : KP02-S-2012-010099
Declinatoria Competencia Por Territorio

Vista la solicitud por motivo de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO intentada por los ciudadanos CARMEN EUGENIA SANTANA PADILLA y CARLOS HUMBERTO GIURIA CHIRINOS, venezolana la primera y el segundo peruano, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros° V-22.196.191 y pasaporte N° 4868989, debidamente asistida por la abogada CARMEN SANTANA., inscrita en el IPSA bajo el N° 108.870, este Tribunal le da entrada a la misma, anotándola en el libro de causas correspondiente, llegada la oportunidad para resolver sobre la admisión de la presente solicitud, observa: Revisada exhaustivamente el libelo de solicitud así como los documentos consignados anexos a la misma, se evidencia que el acta de matrimonio se encuentra inserta ante el Registrador Civil del Municipio Torres del estado Lara, fijando como domicilio Municipio Torres del Estado Lara.
Es por ello que antes de proceder a la tramitación de la misma, debe realizarse un estudio detallado acerca de la competencia para conocer del trámite de la referida solicitud, ya que, según lo establecido en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, prevé: “Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley. (Subrayado propio).
Así las cosas, resulta evidente que la solicitud ejercida está tendiente a lograr la RECTIFICACIÓN ACTA DE REGISTRO CIVIL (acta de matrimonio), solicitud ésta de derecho, prevista en el capitulo X del Código de Procedimiento Civil, cuyo conocimiento y decisión única y exclusivamente corresponde a los órganos jurisdiccionales, verificando este Juzgador que de las anteriores consideraciones y del estudio de las actas que conforman el presente asunto, se evidencia que tal acta de nacimiento fue asentada ante el Registrador Civil del Municipio Torres del estado Lara, es forzoso para este sentenciador declararse INCOMPETENTE por el territorio para conocer de la misma. Y así se decide.
DECISIÓN
En virtud de las anteriores consideraciones este JUZGADO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA por el territorio, en la solicitud por motivo de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, intentada por CARMEN EUGENIA SANTANA PADILLA y CARLOS HUMBERTO GIURIA CHIRINOS, debidamente asistidos por la abogada CARMEN SANTANA., arriba identificados. Désele salida con oficio una vez transcurra el lapso previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia quede firme la presente sentencia. Se ordena su remisión del presente expediente al Juzgado del Municipio Torres del Estado Lara, dadas las modificaciones previstas en la Resolución Nº 006-2009 emanada por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena, de fecha 18-03-2009, debidamente publicada en Gaceta Oficial el 02-04-2009.
Publíquese y regístrese. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 22 días del mes de Octubre de 2012. Años 202º de la independencia y 153º de la Federación.

EL JUEZ



ABG. LUIS FERNANDO MARTINEZ AROCHA

LA SECRETARIA,

AUDREY LORENA PINTO


Seguidamente se publico siendo las: 10:27AM

La Sec.,