REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de octubre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP02-V-2011-002810

Se inició el presente procedimiento de RESOLUCION DE CONTRATO mediante libelo de demanda interpuesto por los ciudadanos GIOVANNY ANTONIO MELENDEZ, JOSE VICENTE SANDOVAL e IVOR MAXIMINO DIAZ LEON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-5.365.261, V-7.050.765 y V-7.672.318 respectivamente, abogados inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 20.440, 23.659 y 104.261 respectivamente y de este domicilio, quienes actúan en nombre y representación del ciudadano MANUEL E. TÚA AGUILAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.759.238 y de este domicilio contra la Empresa Mercantil “ZAFER INVERSIONES C.A”., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el N° 14, Tomo 1-A, de fecha 12 de enero de 1987, representada por el ciudadano JOHNNY DE JESUS ZAFRA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.563.624, en su condición de Presidente.

Admitida la demanda en fecha 20-09-2011 se ordenó la citación de la parte demandada para que al Segundo Día de Despacho siguiente a su citación y constare en autos la misma, diera contestación a la demanda incoada en su contra. En fecha 29/09/2011, la parte actora consignó copias a los fines de su certificación y posterior citación a la parte demandada. En fecha 17/10/2011, el Tribunal dictó auto complementario de la Admisión de la demanda y libró la Compulsa de Citación.
En fecha 09/11/2011, comparece el ciudadano JHONY DE JESUS ZAFRA RAMIREZ, en su condición de Presidente de la Empresa Mercantil Zafer Inversiones, asistido por la Abogada Mariana Domínguez Abella, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 92.321 y consignó Escrito de Contestación a la Demanda incoada en su contra. En fecha 11/11/2011, el Alguacil del Juzgado dejó constancia de que en fecha 07/11/2011 citó al demandado de autos.
En fecha 17/11/2011, consignó Escrito de Pruebas la parte actora, las cuales fueron admitidas en fecha 22/11/2011.

En fecha 24-01-20121, comparece el ciudadano MANUEL ENRIQUE TUA AGUILAR, asistido por el Abogado Giovanny Antonio Meléndez, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 20.440 desistiendo del presente procedimiento y solicita la devolución de los originales consignados.
En fecha 08/02/2012, el Tribunal acordó notificar a la parte demandada del desistimiento efectuado por la parte actora y siendo que en fecha 08/08/2012 diligencia el ciudadano Jhony de Jesús Zafra Ramírez, asistido por el Abogado Luís Manuel Pérez Boadas, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 92.469, y se da por notificado del desistimiento efectuado por la parte actora y asimismo, conviene en dicho Desistimiento.

Ahora bien, observa el Tribunal que el Código de Procedimiento Civil en su Artículo 263, establece que “en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella” y que “el Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”, por lo encontrándose la presente causa en la fase de pruebas, y evidenciándose además del folio 131, la aceptación de la parte demandada, al desistimiento efectuado por el actor, no queda mas que homologar el mismo, y así se decide.
En fuerza de lo antes expuesto, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO efectuado en el presente juicio interpuesto por los ciudadanos GIOVANNY ANTONIO MELENDEZ, JOSE VICENTE SANDOVAL e IVOR MAXIMINO DIAZ LEON, quienes actúan en nombre y representación del ciudadano MANUEL E. TÚA AGUILAR, contra la Empresa Mercantil “ZAFER INVERSIONES C.A”., representada por el ciudadano JOHNNY DE JESUS ZAFRA RAMIREZ, todos identificados en la narrativa de este fallo. En consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Devuélvanse los originales solicitados previa certificación en autos. Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los dieciocho (18) días del mes de octubre del año dos mil doce (2012). Años: 202° y 153°.
El Juez,




Abg. LUIS FERNANDO MARTINEZ AROCHA
La Secretaria

AUDREY LORENA PINTO
En la misma fecha se publicó, siendo las 10:30 a.m.
La Sec: