REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de octubre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP02-V-2011-003933

Se inició el presente procedimiento de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO mediante libelo de demanda interpuesto por los ciudadanos MERYS JOSEFINA PERAZA DE GUEDEZ, BEATRIZ PASTORA PERAZA DE SILVA, BELKI CECILIA PERAZA DE FLORES, OSCAR JOSE PERAZA OROZCO, EMILIO SEGUNDO PERAZA OROZCO, ONERBIS RAFAEL PERAZA BRACHO, ONEIR MANUEL PERAZA BRACHO, YOLEIDA NICOLASA PERAZA RODRIGUEZ Y OCTAVIO DE JESUS PERAZA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-7.318.270, 3.324.134, 3.324.135, 4.374.122, 3.862.156, 16.279.645, 22.936.689, 7.406.255 y 12.852.988 respectivamente, y de este domicilio, asistidos por la abogada YELCAR ADONAY PEREZ ALVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 148.835 y de este domicilio, contra el ciudadano JOSE SILVA PERAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.422.401 y de este domicilio.
Admitida la demanda en fecha 21-03-2012 se ordenó la citación de la parte demandada para que dentro de los Veinte Días de Despacho siguientes a su citación y constare en autos la misma, dieran contestación a la demanda incoada en su contra. En fecha 10-04-2012 consignan copias de libelo de la demanda a los fines de librar compulsa. En fecha 10-05-2012, el Juez se avoca al conocimiento de la causa. En fecha 22-05-2012 se libró compulsa. En fecha 31-05-2012 el Alguacil del Tribunal consigna recibo de citación debidamente firmado por el demandado. Seguidamente en fecha 10-07-2012 compareció el demandado, debidamente asistido por el abogado JAVIER MONTES DE OCA, inscrito en el IPSA bajo el N° 161.499, conviniendo y reconociendo absolutamente en su contenido y firma del documento privado de compra venta del inmueble realizado en fecha 06-12-2011.
En este estado, observa el Tribunal que el Código de Procedimiento Civil en su Artículo 263, establece que “en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella” y que “el Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”, por lo que al haber un reconocimiento expreso por parte de la demandada, tal como consta en escrito que cursa al folio 34 fte y vto del expediente, no queda mas que homologar el convenimiento efectuado por la parte demandada, y así se decide. En consecuencia, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara HOMOLOGADO el CONVENIMIENTO efectuado en el presente juicio interpuesto por los ciudadanos MERYS JOSEFINA PERAZA DE GUEDEZ, BEATRIZ PASTORA PERAZA DE SILVA, BELKI CECILIA PERAZA DE FLORES, OSCAR JOSE PERAZA OROZCO, EMILIO SEGUNDO PERAZA OROZCO, ONERBIS RAFAEL PERAZA BRACHO, ONEIR MANUEL PERAZA BRACHO, YOLEIDA NICOLASA PERAZA RODRIGUEZ Y OCTAVIO DE JESUS PERAZA RODRIGUEZ, en contra del ciudadano JOSE SILVA PERAZA, todos identificados en la narrativa de ésta sentencia. En consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los quince (15) días del mes de Octubre del año dos mil doce (2.012). Años: 202° y 153°.
EL JUEZ




ABG. LUIS FERNANDO MARTINEZ AROCHA
LA SECRETARIA


AUDREY LORENA PINTO

LFMA/ALP/mmsm
En la misma fecha se publicó, siendo las 03:09 p.m.

La Sec: