REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de octubre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP02-M-2012-000036

Se inició el presente procedimiento de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION), mediante libelo de demanda instaurada por las abogadas en ejercicio INDIRA YOSANDY FERMIN PADRON y ELISA PINEDA OCHOA, inscritas en el INPREABOGADO bajo el Nº 127.491 y 131.311 respectivamente, actuando como Apoderadas Judiciales de CUENTA CONMIGO, A.C., asociación civil domiciliada en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, inscrita en la Oficina Inmobiliaria del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 08-11-2006, bajo el Nº 29, Tomo Vigésimo Primero, Protocolo Primero, Inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-31705512-8, según se evidencia en documento poder autenticado ante la Notaria Publica Cuarta de Barquisimeto de fecha 21 de Octubre de 2010, inserto bajo el N° 54 Tomo 265 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria, en contra del ciudadano ROBERTO JAVIER DELGADO GUDIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.759.811 y de este domicilio, en su condición de obligado principal y como representante de la firma mercantil constituida como avalista, EL CONUCO LARENSE, C.A., la cual se encuentra inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, bajo el N° 38, Tomo 41-A, de fecha 25-11-2003.
Admitida la demanda en fecha 13/02/2012 se ordenó la intimación de la parte demandada para que dentro de los Diez (10) días de Despacho siguientes a la última intimación y conste en autos la misma, efectuara el pago a la actora de las cantidades de dinero demandadas, bajo apercibimiento de ejecución. Solicitada la medida preventiva de embargo, el Tribunal procedió a decretarla, aperturándose el Cuaderno de Medidas signado con el Nº KN01-X-2012-19, en el cual se libró el correspondiente exhorto y oficio para la práctica de la medida decretada.
En fecha 27/02/2012, la parte actora deja constancia de haber entregado los emolumentos al alguacil para la practica de la intimación. En fecha 13/04/2012 el Juez se avocó al conocimiento de la causa. En fecha 10/05/2012, se dejó constancia de librar compulsa una consignados los fotostatos completos. Una vez fijada la oportunidad por el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, éste procedió a trasladarse a fin de practicar la medida, observándose del acta de embargo que las partes intervinientes en el presente proceso celebraron transacción en fecha 20-06-2012, la cual consta por haberse recibido en fecha 21/06/2012 comisión emanada del Juzgado comisionado, la cuales se agrego al cuaderno separado de Medidas por medio de auto de fecha 25/06/2012. En este estado, el Tribunal observa que el Código de Procedimiento Civil en su Artículo 255 declara que “la transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada” y el Artículo 256 ejusdem establece que “las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil, y que una vez celebrada la misma en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”, por lo que visto que ambas parte de común acuerdo transaron sobre la obligación demandada tal como se desprende del escrito que corre en los folios 20 al 23 fte y vto, del Cuaderno de Medidas, y poseyendo la Apoderada Judicial facultad expresa para transar, no queda mas que homologar la transacción celebrada y así se decide.
En fuerza de lo antes expuesto, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara HOMOLOGADA la TRANSACCION efectuada en el presente juicio interpuesto por las Abogadas INDIRA YOSANDY FERMIN PADRON y ELISA PINEDA OCHOA, apoderadas judiciales de CUENTA CONMIGO, A.C., contra el ciudadano ROBERTO JAVIER DELGADO GUDIÑO, en su condición de obligado principal y como representante de la firma mercantil constituida como avalista, EL CONUCO LARENSE, C.A., todos identificados en la narrativa de ésta sentencia. En consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. No se condena en costas por eximirlas el Artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los quince (15) días del mes de octubre del año dos mil doce (2012). Años: 202° y 153°.
EL JUEZ,




ABG. LUIS FERNANDO MARTINEZ AROCHA
LA SECRETARIA



AUDREY LORENA PINTO
/mmsm
En la misma fecha se publicó, siendo las 11:28 a.m.
La Sec.,