REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de octubre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : KP02-F-2006-000261

PARTE ACTORA: VICTOR LEÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 658.665 y de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: GLORIA DURAN LEON, ENRIQUE COLL LOPEZ, FATIMA ROQUE GERALDE y ALEXIS VIERA DURAN, de Inpreabogado Nº 2.297, 1985, 114.314 y 57.046.

PARTE DEMANDADA: CARMEN METODIA LEÓN ARRIAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 1.243.084.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. PERENCIÓN EN JUICIO DE INHABILITACION.

Se inició el presente juicio de INHABILITACION, intentado por el ciudadano VICTOR LEÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 658.665 y de este domicilio, contra la ciudadana CARMEN METODIA LEÓN ARRIAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 1.243.084. En fecha 18/09/2006 el Tribunal dictó auto admitiendo la presente demanda (f. 4). En fecha 28/09/2006 el Alguacil consignó boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público (f. 6). En fecha 24/11/2006 se oyó la declaración de cuatro familiares (f. 15 a 18). En fecha 08/12/2006 se trasladó el Tribunal a fin de interrogar a la entredicha (f. 20). En fecha 19/07/2007 se recibió informe del Hospital Central Antonio María Pineda (f. 29). En fecha 06/08/2007 se dictó sentencia interlocutoria declarando la interdicción provisional (f. 34).-

De lo antes expuesto este Tribunal trae a colación lo siguiente.

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.

En el presente caso, se observa que desde el 06/08/2007, fecha en que se dictó sentencia interlocutoria decretando la interdicción provisional, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de INHABILITACION, intentado por el ciudadano VICTOR LEÓN, contra la ciudadana CARMEN METODIA LEÓN ARRIAGA.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los dieciocho días del mes de octubre de dos mil doce. AÑOS: 202º y 153º.
La Juez

Mariluz Josefina Perez
La Secretaria

Eliana Gisela Hernández Silva
En la misma fecha se publicó siendo las 02.44 p.m., y se dejo copia de la sentencia 294.
La Secretaria

MJP/maria elisa