REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de octubre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : KP02-V-2010-004663

PARTE ACTORA: DORI DEL CARMEN CORDERO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.725.509 y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: YUNGLIS SANDOVAL, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 138.707 y de este domicilio...

PARTE DEMANDADA: LEILALIS ISIDRA ROJAS SÁNCHEZ y RICARDO ANTONIO ROJAS SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 14.482.453 y 11.787.783 respectivamente, HEREDEROS CONOCIDOS del causante FREDDY ANTONIO ROJAS SÁNCHEZ, quien en vida fuese venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 5.239.852 y de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDA: LEONARDO JOSÉ NEGRETTE SOTO, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 31.198 y de este domicilio
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SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO POR DECLARACIÓN DE UNIÓN CONCUBINARIA..
Se inició el presente juicio de DECLARACIÓN DE UNIÓN CONCUBINARIA, interpuesta por la ciudadana DORI DEL CARMEN CORDERO, contra los ciudadanos LEILALIS ISIDRA ROJAS SÁNCHEZ y RICARDO ANTONIO ROJAS SÁNCHEZ, Herederos Conocidos del causante FREDDY ANTONIO ROJAS SÁNCHEZ, el cual se admitió a sustanciación en fecha 10/01/2011, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara (Folio 17). En fecha 25/01/2011 la parte actora dejo constancia de la entrega de los emolumentos a Alguacil del Tribunal (Folios 18 y 19). En fecha 14/03/2011 la parte demandada confirió poder apud-acta al abogado LEONARDO JOSÉ NEGRETTE SOTO (Folio 20). En fecha 25/04/2011 las partes demandadas consignaron escrito de contestación a la demanda (Folios 21 al 27). En fecha 12/04/2011 el Tribunal mediante auto advirtió de que había vencido el lapso de emplazamiento (Folio 28). En fecha 12/05/2011 el Tribunal dictó auto acordando agregar a los autos las pruebas promovidas por la parte demandada (Folios 29 al 32). En fecha 20/05/2011 el Tribunal mediante auto admitió las pruebas promovidas por la parte demandada (Folio 33). En fecha 15/07/2011 el Tribunal dictó auto advirtiendo de que había vencido el lapso de evacuación de pruebas (Folio 34). En fecha 15/07/2011 el Tribunal dictó auto advirtiendo de que había vencido el lapso de presentación de informes (Folio 35) En fecha 11/08/2011 se dicto sentencia donde se repuso de la causa, al estado de que se publicara el respectivo edicto, y se declaró nulas y sin ningún efecto las actuaciones posteriores al auto de admisión. (Folio 36 al 41)

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la última actuación de este Tribunal en fecha 11/08/2012, donde se dicto sentencia interlocutoria, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de DECLARACIÓN DE UNIÓN CONCUBINARIA, interpuesta por la ciudadana MARIA INÉS MELÉNDEZ, contra las ciudadanas ANA LISBETH MONTILLA GOYO y VICMAR PASTORA MONTILLA GOYO, antes identificados.
NOTIFÍQUESE A LAS PARTES.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. DÉJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los dieciséis (16) día del mes de Octubre de dos mil Doce. AÑOS: 202° y 153°.
La Juez

MARILUZ JOSEFINA PÉREZ

La Secretaria

ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
En la misma fecha se publicó y se dejó copia resolución Nº 274.
La Sec.


MJP/Milagro