REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de octubre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : KP02-V-2011-003791
Vista la transacción suscrita entre las partes en fecha 10/10/2012, en el presente juicio de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, intentada por los ciudadanos ROBERTO ELIGIO MENDOZA GRAJALES y KAREN YAJAIRA MENDOZA GAITAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 15.305.125 y 14.270.999, respectivamente, de este domicilio, a través de su apoderado judicial abogado JOSE IGNACIO GEORGE SOTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.727, con facultades para convenir (f. 8), contra la ciudadana MIRIAM EGLEE MENDOZA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.540.156, de este domicilio, asistida por el abogado LUIS ELBANO ZERPA SANTELIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 17.334,; este Tribunal observa:
PRIMERO: La ciudadana MYRIAN EGLEE MEDOZA RODRIGUEZ, reconoció formal y expresamente, en su contenido y firma, el documento a que se contrae la demanda, así como reconoció las huellas digitales que aparecen al pie de la firma y cédula, el cual fuera suscrito por ella en fecha 03/09/2005. Igualmente reconoció que ese documento lo suscribió con el firme y único propósito de transferir las acciones a la Sra. BEILA ESCOBAR, con quien mantuvo el cedente ROBERTO ELIGIO MENDOZA RODRIGUEZ unión concubinaria, así como a los hijos del cedente KAREN YAJAIRA MENDOZA GAITAN, ROBERTO ELIGIO MENDOZA GRAJALES y MARIANELLA MENDOZA GRAJALES, dichas acciones aparecerán suscritas y pagadas en el capital de la empresa PLANTA DE HIELO TEREPAIMA C.A., a nombre de los mencionados ciudadanos en la siguiente proporción: A. La ciudadana BEILA ESCOBAR suscribirá para su patrimonio personal y e de su hija MARIA GABRIELA MENDOZA ESCOBAR, la cantidad de cincuenta y cinco (55) acciones.- B. Para el resto de los nombrados hijos del cedente, KAREN YAJAIRA MENDOZA GAITAN, ROBERTO ELIGIO MENDOZA GRAJALES y MARIANELLA MENDOZA GRAJALES, corresponderá suscribir cincuenta y tres (53) acciones para cada uno respectivamente.
SEGUNDO: Igualmente reconoció la obligación de ceder la obligación de ceder voluntariamente por su valor contable las doscientas catorce (214) acciones, sin pago alguno, mediante Acta de Asamblea de Accionistas de la empresa PLANTA DE HIELO TEREPAIMA C.A., que se obliga a firmar en el momento en que le sea presentada. Igualmente expresó que dicho documento lo suscribió de buena fe, para resguardar y proteger el patrimonio de los prenombrados ciudadanos y desde esa fecha, es decir, 03/09/2005, los ciudadanos KAREN YAJAIRA MENDOZA GAITAN, ROBERTO ELIGIO MENDOZA GRAJALES y MARIANELLA MENDOZA GRAJALES, han venido recibiendo de la empresas PLANTA DE HIELO TEREPAIMA C.A., los dividendos y beneficios de la proporción que les corresponden a cada uno en virtud de las 214 acciones que traspasó, sin costo alguno, su hermano ROBERTO ELIGIO MENDOZA RODRIGUEZ.
TERCERO: Por su parte el apoderado actor abogado JOSE IGNACIO GEORGE SOTO, aceptó lo expuesto por a demandada, así como el hecho de haber recibido los dividendos que le correspondía en virtud de las acciones referidas en el documento reconocido. Igualmente señaló que sus representados luego de la transacción nada tienen que reclamar a la demandada MYRIAN EGLEE MENDOZA RODRIGUEZ, con todo lo relacionado con las acciones mencionadas ni por ningún otro concepto y que con la suscripción de la misma quedan plenamente satisfechos respecto a la demanda renunciando a cualquier otra acción contra ella.
En consecuencia del análisis de lo anteriormente descrito, se evidencia que las partes se encuentran expresamente facultadas para llevar a cabo esta transacción y asimismo por cuanto la misma no es contraria a Derecho y versa sobre derechos disponibles, y reunido los requisitos de ley, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la correspondiente homologación, y así se establece. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Déjese copia de la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los once días del mes de octubre de 2012. Años 202° y 153°.
La Juez
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
Eliana Gisela Hernández Silva
Seguidamente se dejó copia de la sentencia Nº 280
La Sec.
MJP/maria elisa