REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de octubre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP02-F-2012-000019

La ciudadana GLORIA JOSEFINA CORDERO ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.250.009, y de este domicilio, solicita la INTERDICCIÓN PROVISIONAL de su hermano ciudadano OMAR JOSE CORDERO ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.434.229, y de este domicilio; quien sufre de RETARDO MENTAL SECUNDARIO A SINDROME CONVULSIVO desde su nacimiento, por lo que se encuentra incapacitado mentalmente para la realización de tramites legales, actividades laborales, entre otros, según consta en Informe Médico expedido por el Dr. ALEJANDRO ALMIRALL, de fecha 08-10-2010, lo cual evidencia su estado. Introducida como fue la solicitud por ante la Unidad Receptora de Documentos del Área Civil del Estado Lara en fecha 16-01-2012, se admitió mediante auto de fecha, 19-01-2012 y seguidamente libró oficio a la UNIDAD DE PSIQUIATRIA DEL HOSPITAL LUIS GOMEZ LOPEZ, del Estado Lara, Boleta de Notificación a la Fiscal del Ministerio Público. Posteriormente, en fecha 25-01-2012 el alguacil consignó Boleta de Notificación debidamente firmado por la Fiscal. En fecha 10-10-2012, el Tribunal procedió a interrogar al interdictado ciudadano OMAR JOSE CORDERO ALVAREZ.
Ahora bien, este Tribunal, para decidir observa:
Con el interrogatorio formulado al entredicho, con el informe médico de fecha 06-07-2012, expedida por la Dra. AURA ALVAREZ, Psiquiatra de la Unidad Psiquiatrica de Agudos, Dr. Jesús Pimentel M. en el que se llegó a la conclusión de que el paciente presenta RETARDO MENTAL MODERADO, siendo una enfermedad crónica e irreversible, que lo incapacita, con las declaraciones de los ciudadanos: EDILIA COROMOTO TORRES BETANCOURT, NERIA ROSA RODRIGUEZ DE VALDERRAMA, LUIS ALFREDO VALDERRAMA y PASTOR ANTONIO PEREZ TORRES, plenamente identificados en autos, quienes les consta las alegaciones expuestas en el escrito de libelo. Por lo que ha quedado corroborado lo que alegó la solicitante GLORIA JOSEFINA CORDERO ALVAREZ.
En consecuencia, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA la INTERDICCIÓN PROVISIONAL del ciudadano OMAR JOSE CORDERO ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.434.229, y de este domicilio.
Se nombra TUTORA INTERINA a la ciudadana GLORIA JOSEFINA CORDERO ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.250.009, en su condición de hermana del interdictado, quien comparecerá ante este tribunal a prestar juramento de ley. Advirtiéndosele que de conformidad con los artículos 414 y 507 del Código Civil, una vez que acepte el cargo y preste el juramento de Ley deberá registrar su discernimiento en la Oficina de Registro Público del domicilio de la entredicha, dentro de los quince días a contar de la fecha en que entre en función, e igualmente a partir de dicho lapso deberá ser publicado el presente decreto judicial en el Diario "LA PRENSA". Una vez cumplidas estas actuaciones deberán ser agregadas al presente expediente. Bajo apercibimiento de multa por incumplimiento. Queda el juicio abierto a pruebas.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Tribunal en Barquisimeto, a los Diecinueve días del mes de Octubre del dos mil Doce. AÑOS: 202° y 153º.
La Juez., La Secretaria.,

Abg. Eunice Beatriz Camacho M. Abg. Bianca Escalona.
Publicado en su misma fecha a las
EBCM/BE/a.c.
La Suscrita Secretaria CERTIFICA la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel de su original.
La Secretaria