REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Veintiséis (26) de Octubre del año dos mil doce
202º y 153º


ASUNTO: KH03-X-2012-000052


PARTE DEMANDANTE: JUAN JOSÉ CRESPO RIERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 2.542.653.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ANTONIO RODRÍGUEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 38.009.

PARTE DEMANDADA: PEGGY MAELYS CRESPO PIÑA, venezolano, mayor de edad, divorciado, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 10.840.870.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ROSA SUÁREZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 44.856.

MOTIVO: Inhibición del Abg. Oscar Eduardo Rivero López, Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. (juicio de Resolución de Contrato de Comodato)

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA


SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

De conformidad con lo preceptuado en el ordinal 3° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se procede a hacer una síntesis de la controversia en los siguientes términos:

Sube el presente asunto, contentivo de Cuaderno Separado de Inhibición, suscitada en el Asunto Principal N° KP02-V-2007-005003, contentivo de juicio por RESOLUCION DE CONTRATO DE COMODATO, seguido por el ciudadano JUAN JOSÉ CRESPO RIERA en contra de la ciudadana PEGGY CRESPO PIÑA, proveniente del Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, por corresponderle el turno según la distribución hecha por la URDD CIVIL, recibiéndose en este Despacho el día 23/10/2012, se le dio entrada y se fijó para decidir dentro de los tres (3) días de despacho siguientes de conformidad a lo previsto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.

Revisadas las actuaciones inherentes a este asunto y vista el acta de INHIBICION planteada por el ABG. OSCAR EDUARDO RIVERO LÓPEZ, en su condición de Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, cursante del folio 01 al 02 del presente asunto, mediante la cual manifiesta lo siguiente:

“… Por cuanto en el presente asunto en fecha 06/05/2011, dicté sentencia mediante el cual declaro con lugar la presente pretensión, sentencia ésta que fue revocada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en el asunto Nº KP02-R-2012-447. Y como quiera que ya emití un pronunciamiento que afecta el fondo del asunto planteado en el referido asunto, con lo cual se configura el supuesto de hecho establecido en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, vale decir, ya emití opinión por adelantado; razón por la cual ME INHIBO de conocer la presente causa. Ello con fundamento en lo dispuesto en el numeral 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que a la letra reza:

Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.

Todo lo cual puede evidenciarse de la copia certificada de las sentencias dictadas en el referido expediente.

Procédase a la apertura del cuaderno separado a fin de tramitar lo concerniente a la presente inhibición, el cual contendrá copia certificada de la presente acta y de las sentencias aludidas. Asimismo, se ordena la remisión del presente expediente a la Unidad Receptora de Documento Civil, a los fines de que sea distribuido entre los Tribunales de Primera Instancia Civil de esta Circunscripción Judicial; y del cuaderno separado, a los fines de su distribución entre los Tribunales Superiores y se decida sobre la misma. En consecuencia, una vez precluya el lapso establecido en el artículo 86 del Código de Procedimiento Civil sin que se interponga el recurso de ley contra la presente decisión, se procederá a remitir la presente causa a la URDD Civil, para su distribución…”


En fecha 19/10/2012, una vez vencido el lapso establecido en el artículo 86 del Código de Procedimiento Civil, sin que las partes hicieran uso del derecho contemplado en éste, el Juzgado Tercero de la Primera Instancia, acordó remitir el presente cuaderno separado a la URDD CIVIL a los fines de su distribución. Del folio 03 al 24 rielan recaudos acompañados por la Juez, Abg. Mariluz Josefina Pérez, junto con al Acta de Inhibición.
Para decidir esta alzada observa:

En virtud de lo alegado por el Juez el Juez Inhibido en el acta supra transcrita, en la cual éste señala que en el presente juicio ya emitió un pronunciamiento que afecta el fondo del asunto, con lo cual se configura el supuesto de hecho establecido en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, a quien a tal efecto consignó:
1. Copia fotostática certificada de la sentencia dictada por el juez inhibido ABG. OSCAR EDUARDO RIVERO LÓPEZ, en el Asunto N° KP02-V-2007-005003, de fecha 06 de Mayo del año 2011, la cual cursa del folio 3 al 13 de los autos.
2. Copia fotostática certificada de la sentencia dictada por esta alzada en fecha 24 de Septiembre del año 2012, en el Asunto N° KP02-R-2012-000447, la cual cursa del folio 14 al 24 de los autos.

Al respecto con lo consignado por el juez inhibido en los puntos 1 y 2, señalados anteriormente, a fin de demostrar su inhibición en cuanto a las copias fotostáticas certificadas de sentencias dictadas, la cual al no tener la firma del juez que emitió el fallo, se debe desestimar la misma, acogiendo la doctrina de la Sala Constitucional de nuestro Máximo Tribunal Supremo de Justicia, establecida en sentencia N° 1580 de fecha 21-10-2008, la cual estableció que las copias certificadas de sentencias que no lleven las firmas del juez que dictó la misma, no son pruebas al tenor del artículo 429 del Código Adjetivo Civil; doctrina que se acoge y aplica al caso sublite, conforme al artículo 321 del Código Adjetivo Civil, sin embargo, este Juzgador por notoriedad judicial, se evidencia en virtud de que una de las Copias Certificadas de las Sentencias consignadas (Punto 2.), fue producida por esta alzada púes se da por probado que en la misma se decidió:
“PRIMERO: NULAS, todas las actuaciones posteriores al auto de admisión de fecha 23 de enero de 2008, incluyendo la sentencia recurrida dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, y todas las actuaciones subsiguientes al mismo incluidas las efectuadas ante esta alzada.
SEGUNDO: SE REPONE la causa al estado que el Juzgado Cuarto de Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, ordene la notificación de la supra señalada demanda a la Alcaldesa del Municipio Iribarren del Estado Lara, en la forma y términos en que lo ordena el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal…”

Y en consecuencia se demuestra que efectivamente el a quo, en dicha causa ya se había pronunciado al fondo del asunto; por lo que se da probado la causal invocada para la inhibición, por lo que la misma se ha de declarar CON LUGAR y así se decide.


DISPOSITIVA

Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por el ABG. OSCAR EDUARDO RIVERO LÓPEZ, en su condición de JUEZ TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en el asunto principal signado con el No. KP02-V-2007-005003, contentivo de juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE COMODATO, interpuesto por el ciudadano JUAN JOSE CRESPO RIERA, en contra de la ciudadana PEGGY MAELYS CRESPO PIÑA, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 15 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, remítase copia certificada de esta decisión con oficio al Juez inhibido, al Juzgado Superior Primero Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, al Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental y oportunamente el expediente al Juzgado, al que le correspondió conocer por distribución el asunto principal.
Publíquese, regístrese y bájese oportunamente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Veintiséis (26) días del mes de Octubre del año dos mil doce (2012).
El Juez Titular


Abg. José Antonio Ramírez Zambrano
La Secretaria


Abg. Natalí Crespo Quintero
Publicada hoy 26 de Octubre del año2012 a las 11:06:14 a.m. Asentada en el Libro Diario bajo el Nº 08.
Seguidamente se remitió copia certificada conforme a lo ordenado bajo los Nros. 522/2012, 523/2012, 524/2012 y 525/2012.
La Secretaria


Abg. Natalí Crespo Quintero
JARZ/irf