REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de octubre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KH02-X-2012-000072

PARTE DEMANDANTE: ANTONIO ALEJANDRO BUCCI YAÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.705.263.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ALEXIS VIERA BRANDT, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 2.296.

PARTE DEMANDADA: CIPRIANO GUZMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.448.004.

MOTIVO: INHIBICION DE LA ABOGADA MARILUZ JOSEFINA PÉREZ, JUEZ DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL ESTADO LARA, EN JUICIO DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.


SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

De conformidad con lo preceptuado en el ordinal 3° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se procede a hacer una síntesis de la controversia en los siguientes términos:

Vista la inhibición formulada por la Abg. MARILUZ JOSEFINA PÉREZ, en su condición de Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en el asunto principal signado con el No. KP02-V-2012-002651, contentivo de juicio por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, seguido por el ciudadano ANTONIO ALEJANDRO BUCCI YAÑEZ, en contra del ciudadano CIPRIANO GUZMAN, mediante la cual se inhibe de conocer el presente asunto de conformidad con lo establecido en el numeral 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, alegando haber declarado enemistad manifiesta contra el Abg. ALEXIS VIERA BRANDT, de Inpreabogado N° 2.296, quien actúa como apoderado judicial de la parte actora, y haber sido declarada con lugar en anteriores oportunidades; en consecuencia ordenó la apertura del Cuaderno Separado de Inhibición para tramitar la misma y posteriormente su remisión a la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos (U.R.D.D.) Civil, a los fines de su distribución.

Suben las presentes actuaciones conforme a la distribución de la URDD CIVIL, a este Juzgado Superior Segundo en fecha 22/10/2012, dándosele entrada, y fijándose para decidir de conformidad a lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.

Motiva

En virtud de lo alegado por la Juez Inhibida en su acta de inhibición, en la cual ésta señala que en el presente juicio actúa como apoderado judicial de la parte actora el ABG. ALEXIS VIERA BRANDT, de Inpreabogado N° 2.296, a quien ella le declaró su enemistad manifiesta en todos los juicios en que éste actúe, circunstancia prevista en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, cuyos hechos constitutivos de la causal invocada debe probar la Juez Inhibida, quien a fin de comprobar lo explanado por ella en su Acta, anexó cursante de los folios 2 al 9, copia certificada del libelo de demanda por Reconocimiento de Documento Privado, la cual se aprecia conforme al artículo 429 del Código Adjetivo Civil, donde se evidencia que actúa como apoderado judicial del ciudadano ANTONIO ALEJANDRO BUCCI YAÑEZ, parte actora, el abogado ALEXIS VIERA BRANDT, profesional del derecho a quien se le inhibe la juez; más sin embargo, la juez inhibida consignó a los fines de demostrar que en anterioridad ya se le habían declarado con lugar la inhibición por esa causa respecto a dicho abogado documentales consistentes en copias a las cuales le atribuye la condición copias de sentencias de fecha 28-06-2011 y 01-07-2011, emitida por los Juzgados Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, y Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, respectivamente, las cuales se aprecian conforme al articulo 429 del Código de Procedimiento Civil y que al no haber sido impugnada se dan como fidedignas, por lo cual se determina, que efectivamente con anterioridad se le ha declarado Con Lugar la inhibición planteada por la enemistad manifiesta con el mencionado abogado, motivo por el cual se da por probado la enemistad alegada por la juez inhibida y constatado a su vez que ante el a quo se dejó transcurrir el término establecido en el artículo 86 del Código Adjetivo Civil, sin que constare que el abogado contra quien se planteo la inhibición ejerciera el allanamiento, obliga en consecuencia a declarar con lugar la presente inhibición y así se decide.

Decisión

Por las razones precedentemente expuesta, éste Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por la abogada MARILUZ JOSEFINA PEREZ, en su condición de JUEZ DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en el asunto principal signado con el No. KP02-V-2012-002651, contentivo de juicio por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, seguido por el ciudadano ANTONIO ALEJANDRO BUCCI YAÑEZ, en contra del ciudadano CIPRIANO GUZMAN. En consecuencia, remítase copia certificada de esta decisión con oficio a la Juez inhibida, al Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, al Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, al Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental; y oportunamente el expediente al Juzgado, que le correspondió conocer por distribución el asunto principal.

Déjese copia certificada de la presente sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y bájese oportunamente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los Veinticinco (25) días del mes de Octubre del 2012.

El Juez Titular

Abg. José Antonio Ramírez Zambrano
El Secretario Accidental,


Abg. Antonio José Ramos Parada
Publicada en su fecha a las 11:20 a.m., y quedó asentada en el Libro Diario bajo el N° 7. Seguidamente se remitió copia certificada conforme a lo ordenado bajo los No. 516/2012, 517/2012, 518/2012 y 519/2012.
El Secretario Accidental,


Abg. Antonio José Ramos Parada