REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de octubre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KC04-X-2012-000013
PARTE DEMANDANTE: SOCIEDAD MERCANTIL LOS JABILLOS C.A. Sociedad Mercantil domiciliada en Barquisimeto Estado Lara, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 18-10-1.993, bajo el N° 4, tomo 4-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: RUBEN JOSE LUCENA LOPEZ y MARIALY COLMENAREZ SEQUERA, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 41.070 y 90.461 respectivamente, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: MANUEL PEREIRA DA SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.016.715, domiciliado en la ciudad de Ojeda Estado Zulia.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA DE LOS ANGELES GONZALEZ ALVAREZ, CARLOS GUILLERMO PEREIRA, MANUEL ALBERTO CAMACARO LOPEZ y JUAN VICENTE CANACHE TRIANA, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 104.152, 34.472, 61.365 y 60.042 respectivamente, de este domicilio.
MOTIVO: Inhibición de la Abg. María Elena Cruz Faria, Juez Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. (juicio de Resolución de Contrato)
Suben las presentes actuaciones en virtud de la inhibición interpuesta por la Abg. María Elena Cruz Faria, en su carácter de Juez del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuaciones éstas que fueron recibidas el día 08-10-2.012, dándosele entrada en esa misma fecha y fijándose para decidir dentro de los tres (3) días de despacho siguientes conforme a lo preceptuado en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.
MOTIVA
Una vez analizadas las actas procesales, se observa que la abogada María Elena Cruz Faria, en su carácter de Juez del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 25-09-2.012 planteó inhibición en la causa principal signada con el N° KP02-R-2008-000308 y en la misma Acta de Inhibición que riela al folio uno (1) del presente expediente, mediante la cual manifiesta que se inhibe de seguir conociendo la presente causa, con fundamento a lo establecido en el numeral 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y a tales efectos expuso lo siguiente:
“…La suscrita, María Elena Cruz Faría, en su condición de Juez Titular del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, SE INHIBE de conocer el presente asunto, signado con la nomenclatura KP02-R-2008-000308 (Nº 11-1846), relativo al juicio por resolución de contrato de opción a compra, interpuesto por la firma mercantil Los Jabillos, C.A., contra el ciudadano Manuel Pereira Da Silva, de conformidad con lo previsto en el numeral 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de haber manifestado opinión al fondo del asunto, por cuanto en fecha 01 de diciembre de 2012, dicte sentencia definitiva, mediante la cual se declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia definitiva dictada en fecha 13 de febrero de 2008, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, se declaró con lugar la demanda por resolución de contrato de opción de compra-venta, incoada por la firma mercantil Los Jabillos, C.A., contra el ciudadano Manuel Pereira Da Silva, y se condenó al ciudadano Manuel Pereira Da Silva, a restituir a la empresa mercantil Los Jabillos, C.A. el bien inmueble objeto del contrato libre de personas y bienes, y por efectos de la resolución, se le ordenó a la empresa mercantil Los Jabillos C.A., devolver al ciudadano Manuel Pereira Da Silva, las sumas recibidas como parte del precio, quedando así revocado el fallo recurrido, sentencia contra la cual el ciudadano Manuel Pereira Da Silva, asistido por el abogado Carlos M. Villadiego W., parte demandada, anunció recurso de casación y la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia dictada en fecha 26 de julio de 2012, caso de oficio el fallo recurrido. En consecuencia de lo antes indicado y en aras de una sana administración de justicia, ME INHIBO de conocer el presente asunto. Una vez vencido el lapso estipulado en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, procédase a la apertura del cuaderno separado a fin de tramitar la presente inhibición. Asimismo remítase oportunamente a la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos (U.R.D.D.) Civil, el presente asunto, a los fines legales consiguientes. En Barquisimeto, a los treinta y un (31) días del mes de julio de dos mil doce. Años 202º y 153º…”
Para decidir esta alzada observa:
En virtud de lo expuesto por la Juez inhibida y de la copia fotostática certificada sentencia dictada por la misma en fecha 01-12-2011 en el asunto signado con el No. KP02-R-2008-000308, la cual riela del folio cuatro (4) al folio veintiocho (28) la cual se aprecia de acuerdo al artículo 111 Código de Procedimiento Civil y de la copia fotostática decisión dictada en fecha 26-07-2.012 por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia la cual cursa del folio veintinueve (29) al folio cuarenta y cinco (45), donde se anula la sentencia dictada por la juez inhibida y ordena a que un nuevo Juzgado Superior en lo Civil en esta Circunscripción Judicial conozca nuevamente la apelación interpuesta contra la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 13-02-2.008; que se aprecia conforme al artículo 429 del Código Adjetivo Civil y declararla en consecuencia fidedigna; por lo que en criterio de quien emite el presente fallo considera que sí están dados los supuestos de hecho constitutivos de la causal invocada por la juez inhibida, como lo es el haber emitido opinión sobre lo principal del pleito, y constatado a su vez, que la juez inhibida dejó transcurrir el término establecido en el artículo 84 del Código Adjetivo Civil, sin que ninguna de las partes ejerciera el allanamiento, hace declarar CON LUGAR la inhibición planteada por dicha Juez, quien la fundamentó en el ordinal 15° del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por estar hecha en forma legal y fundada en causal que la hace procedente, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por la abogada MARÍA ELENA CRUZ FARÍA, en su condición de JUEZ TITULAR DEL JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en el asunto principal signado con el No. KP02-R-2008-000308, contentivo de juicio de RESOLUCION DE CONTRATO, interpuesto por la Sociedad Mercantil LOS JABILLOS, C.A., en contra del ciudadano, MANUEL PEREIRA DA SILVA. En consecuencia, remítase copia certificada de esta decisión con oficio a la Juez inhibida, al Juzgado Superior Primero Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental y oportunamente el expediente al Juzgado, al que le correspondió conocer por distribución el asunto principal.
Publíquese, regístrese y bájese oportunamente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los once (11) días del mes de Octubre del año dos mil doce (2012).
El Juez Titular
Abg. José Antonio Ramírez Zambrano
La Secretaria
Abg. Natalí Crespo Quintero
Publicada en su fecha a las 2:44 p.m., y quedó asentada en el Libro Diario bajo el N° 5. Seguidamente se remitió copia certificada conforme a lo ordenado bajo los No. 500/2012, 501/2012 y 502/2012.
La Secretaria
Abg. Natalí Crespo Quintero
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