REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL

Exp. Nº KP02-N-2011-000139

En fecha 15 de marzo de 2011, se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (No Penal) de Barquisimeto, escrito contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana CARMEN ESPERANZA IRIBARREN, titular de la cedula de identidad Nº 3.803.218, asistida por el ciudadano Pedro Pablo Durán, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 108.607; contra la CONTRALORÍA DEL MUNICIPIO GUANARE DEL ESTADO PORTUGUESA.

En fecha 17 de marzo de 2011 se recibió el asunto ante este Juzgado y en fecha 18 de marzo del mismo año, se admitió a sustanciación dejando a salvo su apreciación en la definitiva, ordenando con ello las citaciones y notificaciones de Ley; todo lo cual fue librado en fecha 07 de febrero de 2012.

En fecha 12 de abril de 2012, se recibieron los antecedentes administrativos relacionados con el caso de marras.

En fecha 22 de mayo de 2012, se recibió escrito de contestación por parte del ciudadano Billy J. Pérez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 124.524, actuando, conforme se constata de autos, como representante del Municipio Guanare del Estado Portuguesa.

Posteriormente, en fecha 13 de julio de 2012, este Juzgado por medio de auto, dejó constancia del vencimiento del lapso fijado para la contestación de la demanda, pautando al quinto (5º) día de despacho siguiente, la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar.

De modo que en fecha 20 de julio de 2012, siendo la oportunidad fijada para ello, se celebró la audiencia preliminar del asunto, encontrándose presente ambas partes. En la misma, se solicitó la apertura a pruebas; lo cual fue acordado por este Juzgado.

El día 25 de julio de 2012, se recibió escrito de pruebas de la parte querellada; por lo que, este Tribunal dictó el auto de admisión correspondiente el 08 de agosto de 2012.

Así, por auto de fecha 25 de septiembre de 2012, se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia definitiva del presente asunto, al cuarto (4º) día de despacho siguiente.

De esta forma, en fecha 1º de octubre de 2012, siendo la oportunidad fijada para ello, se celebró la audiencia definitiva del asunto, encontrándose presente ambas partes. En la misma, este Juzgado difirió por un lapso de cinco (05) días de despacho el dictado del dispositivo del fallo, de conformidad con el artículo 107 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.

Finalmente, revisadas las actas procesales y llegada la oportunidad de dictar el dispositivo del fallo en el presente asunto, este Órgano Jurisdiccional pasa a pronunciarse de la siguiente forma:

I

De la revisión minuciosa de las actas procesales este Órgano Jurisdiccional constata que el presente asunto versa sobre el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana CARMEN ESPERANZA IRIBARREN, asistida por el ciudadano Pedro Pablo Durán, ambos identificados supra; contra la CONTRALORÍA DEL MUNICIPIO GUANARE DEL ESTADO PORTUGUESA, mediante el cual solicita la cancelación de la diferencia de las prestaciones sociales y demás beneficios, que a su decir, le adeudan.

Sin embargo, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, de la revisión minuciosa de las actas procesales constata que la querellante señala que el salario considerado para el pago de la prestación de antigüedad no fue el integral, siendo además que en autos a pesar de que riela un pago recibido por la querellante por la cantidad de Dieciocho Mil Ciento Dieciocho Bolívares con Ochenta y Un Céntimos (Bs. 18.118,81) (folio 62), solo se verifica que el mismo contiene el pago por conceptos como (folio 65):

- “Dif. Pend. Bono Vac. Año 2006-2007 (90 Días)”;
- “Dif. Pend. Disfrute Vac. Año 2006 (30D)”;
- “Bono Vac. Período Año 2009-2010 (90 Días)”;
- “Disfrute Vac. Período Año 2009-2010 (30D)”;
- “Bono Vac. Fracc. Año 2010 (90 Días)”;
- “Disfrute Vac. Fracc. Año 2010 (15 D)”;
- “Bonif. Fracc. Fin Año 2010 (90 Días)”;
- “Art. 108 LOT Mes Febrero 2010”;
- “Art. 108 LOT Mes Marzo 2010”;
- “Art. 108 LOT Mes Abril 2010”;
- “Art. 108 LOT Mes Mayo 2010”;
- “Art. 108 LOT Mes Junio 2010”;
- “Art. 108 Días Adicionales 2010”;
- “Ajuste Art. 108 (Fracc. Mayor 6 Meses)”;
- “Intereses Art. 108 LOT";
- “Intereses Moratorios Art. 92 C.R.B.V.”, [y]
- “Pago Sueldo Pend. 01 al 06 de Julio Año 2010”. (Negrillas de este Juzgado)

En razón de ello, se hace necesario previo a la emisión del dispositivo del fallo en este caso en concreto, en aras de resguardar el derecho a tutela judicial efectiva y al debido proceso consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con la finalidad de que pueda cumplir con la labor jurisdiccional en la presente causa, con base a lo establecido en el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia con el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, solicitar al ciudadano Síndico Procurador del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, “hoja de salario” de la querellante de autos o cualquier otro documento del cual pueda desprender esta Sentenciadora el salario devengado por la referida ciudadana a lo largo de su relación de empleo público, así los cálculos efectuados y el pago efectuado, de ser el caso, por concepto de prestación de antigüedad, correspondiente al período comprendido desde el 1º de septiembre de 2006 al 06 de julio de 2010, tiempo durante el cual -a decir de la actora- la querellante prestó servicio al Organismo querellado.

A tal fin, se le concede un lapso de cinco (05) días de despacho contados a partir de que conste en autos el recibo del correspondiente oficio, mas dos (02) días continuos para la ida y dos (02) días continuos para la vuelta, como término de distancia, de conformidad con el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil.

En toda circunstancia se le informa a la parte querellada que en caso de no consignar lo solicitado se decidirá con los elementos cursantes en autos, considerando que “(…) su no remisión constituye una grave omisión que pudiera obrar en contra de la Administración y crear una presunción favorable a la pretensión de la parte accionante”, (Vid. Sentencia N° 1257, de fecha 12 de julio de 2007, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, Caso: Echo Chemical 2000, C.A., criterio acogido por la Corte Segunda de lo Contencioso administrativo, en Sentencias de fechas 07 de octubre de 2009 y 14 de julio de 2010, pertenecientes a los expedientes Nº AP42-N-2004-001646, y Nº AP42-N-2004-00164, respectivamente).

Adicionalmente se precisa que, conforme al artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa “El funcionario o funcionaria que omita o retarde dicha remisión podrá ser sancionado por el tribunal, con multa entre cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) y cien unidades tributarias (100 U.T.)”.

En consecuencia, este Tribunal procederá a dictar el dispositivo del fallo, una vez vencido el lapso otorgado al ciudadano Síndico Procurador del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, y así se declara.


II


Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, se ORDENA OFICIAR al ciudadano Síndico Procurador del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, para que dentro del lapso de cinco (05) días de despacho siguientes, más dos (02) días continuos para la ida y dos (02) días continuos para la vuelta, como término de distancia de conformidad con el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, contados a partir de que conste en autos el recibo del referido oficio, dé cumplimiento a lo ordenado. Igualmente, se deja constancia que este Tribunal procederá a dictar el dispositivo del fallo, una vez vencido el lapso otorgado al ciudadano Síndico Procurador, para consignar lo solicitado.
En Barquisimeto, a los nueve (09) días del mes de octubre del año dos mil doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

La Juez,

Marilyn Quiñónez Bastidas La Secretaria,

Sarah Franco Castellanos

D1/D2.-