REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL

ASUNTO: KP02-R-2012-001172

En fecha 10 de octubre de 2012, se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (No Penal) de Barquisimeto, oficio Nº 12-383, de fecha 1º de octubre de 2012, proveniente del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, anexo al cual remitió expediente contentivo del recurso de hecho incoado por el ciudadano Rafael Bastidas Rodríguez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 11.224, actuando como apoderado judicial del ciudadano ROBERTO JOSÉ PIÑATE VILLARVA, titular de la cédula de identidad Nº 2.983.515, contra el auto dictado en fecha 02 de agosto de 2012, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que negó darle curso procesal al recurso de apelación ejercido por el referido abogado contra un auto de fecha 23 de julio de 2012; todo ello en el juicio que por cumplimiento de contrato instaurase la ciudadana MARÍA DEL SOCORRO PINTO, titular de la cédula de identidad Nº 13.918.963; contra el ciudadano ROBERTO JOSÉ PIÑATE VILLARVA¸ ya identificado.

Tal remisión se efectuó en virtud del acta de inhibición suscrita en fecha 24 de septiembre de 2012, por la Jueza del referido Tribunal Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

En fecha 11 de octubre de 2012, este Juzgado fijó al quinto (5º) día de despacho siguiente la oportunidad para el dictado de la sentencia en el asunto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 307 del Código de Procedimiento Civil.

Finalmente, revisadas las actas procesales y llegada la oportunidad de dictar sentencia, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previa las consideraciones siguientes:
I
DEL RECURSO DE HECHO

Mediante escrito recibido en fecha 09 de agosto de 2012, el abogado Rafael Bastidas Rodríguez, actuando como apoderado judicial del ciudadano ROBERTO JOSÉ PIÑATE VILLARVA, ambos ya identificados; presentó recurso de hecho con base a los siguientes alegatos:

Que “Es el caso (...) que el auto [contra el cual se ejerce el presente recurso de hecho] (...) fue dictado con ocasión de unas incidencias que han surgido en la etapa de ejecución de la sentencia definitivamente firma (sic) y por cuanto que las incidencias surgidas con ocasión de lo planteado en los escritos que cursan a los folios ochenta y siete (87) al noventa y siete (7) (sic), ambos inclusive, así como el escrito y su decisión que cursa a los folios noventa y nueve (99) al ciento doce (112), ambos inclusive, y también en el escrito que cursa a los folios 106 al 111, ambos inclusive, todos de la Tercera Pieza, se le alegó al Juez de la causa que esas incidencias surgidas en etapa de ejecución de sentencia debieron ser tramitadas a través de lo establecido en el Artículo 533 del Código de Procedimiento Civil (...)”.

Que “Visto el contenido del dicho Artículo 607, que en una forma tan clara fue establecido por el legislador, es indubitable que lo señalado en el Artículo 533 del Código de Procedimiento Civil contrasta con el contenido del auto apelado, es decir, el del día 23 de julio de 2012, cursante al folio 113, por cuanto alegamos que dicho auto es un galimatías visto que solo se refiere a solo un aspecto de los planteados por la parte demandada”.

Que “En atención a todo lo antes expuesto en escrito del 31 de julio de 2012, que cursa a los folios 160 y 161, de la tercera pieza, reiter[ó] que APEL[aba] del contenido del auto de fecha 23 de julio de 2012, cursante al folio 113 de la Tercera Pieza, apelación que fue NEGADA en el auto de fecha DOS (02) DE AGOSTO DE 2012 (...)”.

Añade que “Siendo que hoy es el quinto día de despacho siguiente a la fecha del auto recurrido, que es de fecha 02 de agosto de 2012 (...), introdu[ce] en el día (...) nueve (09) de agosto de 2012 (...) de conformidad con lo establecido en el (sic) 305 del Código de Procedimiento Civil”.

Finalmente solicita que, el recurso de hecho sea tramitado conforme lo prevé el artículo 305 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.


II
DEL AUTO RECURRIDO

Por auto dictado en fecha 02 de agosto de 2012, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, se negó a darle curso procesal al recurso de apelación ejercido contra el auto de fecha 23 de julio de 2012, con base al siguiente fundamento:


“Visto el recurso de apelación interpuesto por el Abogado RAFAEL BASTIDAS RODRIGUEZ, en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano ROBERTO JOSE PIÑATE VILLARVA, contra el auto dictado en fecha 23/07/2012; este tribunal NIEGA darle curso procesal, en virtud que el auto recurrido es de mero trámite contra el cual no es admisible recurso alguno”.


III
DE LA COMPETENCIA

A los efectos de determinar la competencia de este Tribunal para el conocimiento del presente asunto, considera quien aquí juzga hacer mención al artículo 305 del Código de Procedimiento Civil que expresamente señala:

“Negada la apelación, o admitida en un solo efecto, la parte podrá recurrir de hecho, dentro de cinco días, más el término de la distancia, al Tribunal de alzada, solicitando que se ordene oír la apelación o que se la admita en ambos efectos y acompañará copia de las actas del expediente que crea conducentes y de las que indique el Juez si éste lo dispone así. También se acompañará copia de los documentos o actas que indique la parte contraria, costeándolos ella misma. El auto que niegue la apelación o la admita en un solo efecto, fijará el término de la distancia, si fuere procedente, a los efectos del recurso de hecho.” (Negrillas de este Tribunal)

Ad literam, quien aquí juzga verifica la competencia de este Juzgado para el conocimiento del asunto, por tratarse de un recurso de hecho interpuesto contra el auto de fecha 02 de agosto de 2012, dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, mediante el cual negó darle curso procesal al recurso de apelación ejercido contra el auto de fecha 23 de julio de 2012; pronunciamiento de un Órgano Jurisdiccional cuya competencia ha sido atribuida, en Alzada, a esta instancia conforme lo preceptúa el artículo 66 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Así se decide.


IV
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a este Juzgado pronunciarse sobre el recurso de hecho interpuesto por el abogado Rafael Bastidas Rodríguez, actuando como apoderado judicial del ciudadano ROBERTO JOSÉ PIÑATE VILLARVA, contra el auto dictado en fecha 02 de agosto de 2012, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que negó darle curso procesal al recurso de apelación ejercido por el referido abogado contra un auto emitido en fecha 23 de julio de 2012; todo ello en el juicio que por cumplimiento de contrato instaurase la ciudadana MARÍA DEL SOCORRO PINTO; contra el ciudadano ROBERTO JOSÉ PIÑATE VILLARVA¸ todos ya identificados.

A tal efecto, conviene hacer mención del artículo 305 del Código de Procedimiento Civil que prevé que: “…Negada la apelación, o admitida en un solo efecto, la parte podrá recurrir de hecho, dentro de cinco días, más el término de la distancia, al Tribunal de alzada, solicitando que se ordene oír la apelación o que se la admita en ambos efectos…”.

Así, vistas las variadas denuncias efectuadas por la parte hoy recurrente a través de los escritos presentados, debe advertir esta Sentenciadora que, la naturaleza del recurso de hecho es la de ser un recurso especial de procedimiento breve y de objeto limitado que se agota en el conocimiento del Juez de Alzada para declarar si la inadmisión o forma de oír la apelación es correcta o no, es decir, se trata de un recurso que opera ante la negativa del Tribunal que actúe en Primera Instancia de admitir la apelación o de haber concedido un solo efecto cuando correspondían o se habían solicitado ambos.

Ello así, reordenando lo acontecido en el caso de marras, se observan en copias certificadas diversas actuaciones, entre las cuales destacan las siguientes:

.- Folio 163 y ss.: Escrito libelar contentivo de demanda por cumplimiento de contrato, presentado por los abogados Reinal Pérez Vitoria y Jhoel Saúl Ortega, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 71.596 y 79.441, respectivamente; actuando como apoderados judiciales de la ciudadana María del Socorro Pinto, ya identificada; contra el ciudadano Roberto Piñate Villarva, ya identificado. Asunto éste al cual se le asignó la nomenclatura KP02-V-2007-001350.

.- Folio 244 y ss.: Sentencia emitida por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 11 de noviembre de 2011, en el expediente signado KP02-R-2009-000053, a través de la cual declaró parcialmente con lugar la demanda incoada, señalando al efecto -entre otras circunstancias- lo siguiente:

“En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha 26 de enero de 2009, por el abogado Rafael Bastidas Rodríguez, apoderado judicial de la parte demandada, contra la sentencia de fecha 04 de noviembre de 2008, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara. SE DECLARA SIN LUGAR la adhesión al recurso de apelación formulada por el abogado Reinal Pérez Vitoria, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Maria del Socorro Pinto de Uzcátegui, contra al sentencia dictada en fecha 04 de noviembre de 2008, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por cumplimiento de contrato, interpuesta por María del Socorro Pinto, contra el ciudadano Roberto José Piñate Villarva plenamente identificados, y en consecuencia se condena al demandado a otorgar el instrumento definitivo de venta sobre el inmueble constituido por un apartamento signado con el Nº 316, ubicado en la torre A del edificio en la tercera planta del Conjunto Residencial La Mar Suite, ubicado en el sector Santa Rosa del Municipio Autónomo Silva del estado Falcón, con un área de 58 metros cuadrados (58 mts²), alinderado de la siguiente manera: Norte: con pasillo de circulación interna; Sur: con fachada Sur del edificio; Este: con apartamento Nº 315; y Oeste: con apartamento Nº 317, el cual pertenece al demandado según consta en documento protocolizado, en fecha 01 de diciembre de 2005, bajo el Nº 26, folios 184 al 188, protocolo primero, tomo noveno, cuarto trimestre del años 2005, libre de gravámenes o cargas de cualquier género, advirtiéndosele además que la parte actora deberá consignar en autos el saldo deudor de su obligación, esto es, sesenta mil bolívares (Bs. 60.000,00), una vez hecho lo cual, sin que la demandada perdidosa hubiere observado la conducta descrita, el presente fallo servirá de título suficiente de propiedad del inmueble aludido, según la previsión contenida en el artículo 531 del Código de Procedimiento Civil”.

.- Folio 305: Auto dictado en fecha 05 de junio de 2012, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el expediente Nº KP02-V-2007-001350; señalando que “Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal le concede a la parte demandada OCHO días de despacho contados a partir del día de despacho siguiente a la presente fecha, para que cumpla voluntariamente con la sentencia dictada en la presenta causa, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente”.

.- Folio 306 y ss.: Variados escritos emanados de ambas partes, contentivos de solicitudes diversas.

.- Folio 318: Auto dictado en fecha 10 de julio de 2012, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el expediente Nº KP02-V-2007-001350; señalando que “Vistos los escritos que anteceden, se advierte a las partes que este Tribunal se ha encargado de ejecutar la sentencia dictada por el Superior en los mismos términos en que ella fue publicada. Por lo tanto, las alegaciones que en este momento se realizan, debieron verificarse con ocasión al Recurso de apelación propuesto, de lo que se sigue que, en ausencia de otras precisiones distintas, mal puede el suscrito interpretar o modificar el dispositivo sentencial cuya ejecución se ha instado”.

.- Folio 320: Diligencia suscrita por el abogado Rafael Bastidas, actuando como apoderado judicial del ciudadano Roberto Piñate, ambos ya identificados; a través de la cual apela del auto emitido en fecha 10 de julio de 2012.

.- Folio 333: Auto dictado en fecha 23 de junio de 2012, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el expediente Nº KP02-V-2007-001350; mediante el cual oye en un solo efecto el recurso de apelación incoado.

.- Folio 327 y ss.: Diligencia suscrita por el abogado Rafael Bastidas, actuando como apoderado judicial del ciudadano Roberto Piñate, ambos ya identificados; a través de la cual señala entre otras circunstancias, lo siguiente:

“POR LO TANTO, ESTE TRIBUNAL DEBE ORDENAR A LA PARTE ACTORA QUE CONSIGNE EN ESTE TRIBUNAL EL MONTO REAL, LA CANTIDAD VERDADERA QUE CORRESPONDE A LA PRESENTE FECHA, DE AQUELLOS DEVALUADOS SESENTA Y TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 63.000.000,oo) YA QUE EL RETRASO EN RECIBIRLOS EL DEMANDADO NO LE ES IMPUTABLE A EL, ES DECIR, QUE EL DEMANDANDO DEBE RECIBIR ES AHORA, COMO ES DE JUSTICIA DICHO MONTO MAS LO QUE CORRESPONDE A LA CORRECCION MONETARIA Y LOS INTERESES DE MORA. Y ASI DEBE DECIDIRSE POR ESTE TRIBUNAL, LO CUAL EXPRESAMENTE SOLICITO PARA LO CUAL DEBE ORDENARSE UNA EXPERTICIA A CARGO DE LA ACTORA”. (Subrayado agregado)

.- Folio 334: Auto dictado en la misma fecha, 23 de junio de 2012, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el expediente Nº KP02-V-2007-001350; señalando que “Visto el escrito que antecede, por medio del cual la parte demandada solicita la práctica de una experticia complementaria por el saldo del precio que debe pagar la demandante, el Tribunal NIEGA lo solicitado por cuanto la misma no fue acordada por el Tribunal de Alzada”.

.- Folio 389: Auto dictado en fecha 02 de agosto de 2012, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el expediente Nº KP02-V-2007-001350; indicando que “Visto el recurso de apelación interpuesto por el Abogado RAFAEL BASTIDAS RODRÍGUEZ, en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano ROBERTO JOSE PIÑATE VILLARVA, contra el auto dictado en fecha 23/07/2012; este tribunal NIEGA darle curso procesal, en virtud que el auto recurrido es de mero trámite contra el cual no es admisible recurso alguno”.

Ahora bien, visto los términos en que fue planteado el presente recurso, reitera esta Sentenciadora que la naturaleza del mismo no permite emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto, pues su objetivo se circunscribe -se enfatiza- a declarar si la inadmisión o forma de oír la apelación ejercida, es correcta o no.

Señalado lo anterior, y visto el fundamento aludido por el Juzgado a quo, para negarse a oír el recurso ejercido, debe señalas esta Sentenciadora que sobre esta materia la jurisprudencia de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, ha precisado lo siguiente:

“Los llamados autos de mera sustanciación o de mero trámite según el pacífico criterio de la jurisprudencia, no están sujetos a apelación; se trata de providencias que impulsan y ordenan el proceso y por ello, no causan lesión o gravamen de carácter material o jurídico a las partes al no decidir puntos de controversia”. (Sent. de fecha 24 de octubre de 1987)

Con base en este criterio, debe necesariamente señalar esta Sentenciadora que, el auto dictado en fecha 02 de agosto de 2012, por el Juzgado a quo, no puede considerarse parte de los actos denominados de mero trámite, pues contrario a ser “providencias que impulsan y ordenan el proceso”, versa sobre la respuesta ofrecida por el referido Juzgado a una solicitud efectuada por la parte demandada respecto a la ejecución de la sentencia dictada.

Por lo que, en aplicación del ordenamiento jurídico venezolano se tiene que, lo conducente en el caso de marras, era que el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, oyera el recurso de apelación incoado conforme lo preceptúa el artículo 289 del Código de Procedimiento Civil; siendo que sobre los restantes argumentos del recurrente se deberá pronunciar el Órgano Jurisdiccional al cual le corresponda conocer y decidir el recurso de apelación ejercido. Así se decide.

En consecuencia, visto que el Juzgado a quo, no actuó conforme a derecho al negarse a oír el recurso de apelación ejercido, es forzoso para esta Sentenciadora, declarar con lugar el recurso de hecho interpuesto. Así se decide.

V
DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO: COMPETENTE para conocer y decidir el recurso de hecho interpuesto por el abogado Rafael Bastidas Rodríguez, actuando como apoderado judicial del ciudadano ROBERTO JOSÉ PIÑATE VILLARVA, contra el auto dictado en fecha 02 de agosto de 2012, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que negó darle curso procesal al recurso de apelación ejercido por el referido abogado contra un auto emitido en fecha 23 de julio de 2012; todo ello en el juicio que por cumplimiento de contrato instaurase la ciudadana MARÍA DEL SOCORRO PINTO; contra el ciudadano ROBERTO JOSÉ PIÑATE VILLARVA¸ todos ya identificados.

SEGUNDO: CON LUGAR el recurso de hecho interpuesto.
TERCERO: Se REVOCA el auto dictado por el Juzgado a quo en fecha 02 de agosto de 2012.

CUARTO: Se ORDENA al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, oír en un solo efecto el recurso de apelación interpuesto.

QUINTO: Remítase el presente asunto oportunamente al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Publíquese, regístrese y déjese copia conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto, a los veintidós (22) días del mes de octubre del año dos mil doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,

Marilyn Quiñónez Bastidas
La Secretaria,

Sarah Franco Castellanos
Publicada en su fecha a las 02:50 p.m.
D2.- La Secretaria,