REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL

Exp. Nº KE01-N-2002-000121

En fecha 25 de julio de 2011, se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (No Penal) de Barquisimeto, oficio Nº 2011-003727, de fecha 06 de junio de 2011, proveniente de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, anexo al cual remitió escrito contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano REINALDO ANTONIO MOGOLLÓN, titular de la cédula de identidad Nº 7.424.666, asistido por la ciudadana Sandra Virginia Arce, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 30.711, contra la “COMANDANCIA GENERAL DE LAS FUERZAS ARMADAS POLICIALES DEL ESTADO LARA”.

Tal remisión se efectuó en virtud de la sentencia dictada por la referida Corte en fecha 29 de abril de 2009, a través de la cual anuló las actuaciones realizadas por este Juzgado Superior, reponiendo la causa al estado de que se emitiera un nuevo auto de admisión conforme a las precisiones indicadas.

El día 28 de septiembre de 2011, la Jueza Marilyn Quiñónez Bastidas, se abocó al conocimiento del presente asunto.

De seguidas, en fecha 13 de octubre de 2011, se admitió a sustanciación el presente asunto dejando a salvo su apreciación en la definitiva, ordenando con ello las notificaciones de Ley; todo lo cual fue librado en fecha 17 de noviembre del mismo año.

Posteriormente, en fecha 16 de marzo de 2012, este Juzgado por medio de auto, dejó constancia del vencimiento del lapso fijado para la contestación de la demanda, pautando al tercer (3º) día de despacho siguiente, la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar.

De modo que en fecha 21 de marzo de 2012, siendo la oportunidad fijada para ello, se celebró la audiencia preliminar del asunto, encontrándose presente la parte querellante. Se dejó constancia de la incomparecencia de la querellada. En la misma, se solicitó la apertura a pruebas; lo cual fue acordado por este Juzgado.

El día 29 de marzo de 2012, se recibió escrito de pruebas de la parte querellante.

En fecha 13 de abril de 2012, este Órgano Jurisdiccional dictó el auto de admisión de pruebas correspondiente.

Así, por auto de fecha 02 de octubre de 2012, se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia definitiva del presente asunto, al cuarto (4º) día de despacho siguiente.

De esta forma, en fecha 09 de octubre de 2012, siendo la oportunidad fijada para ello, se celebró la audiencia definitiva del asunto, encontrándose presente ambas partes. En la misma, este Juzgado difirió por un lapso de cinco (05) días de despacho el dictado del dispositivo del fallo, de conformidad con el artículo 107 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.

Finalmente, revisadas las actas procesales y estando dentro de la oportunidad para dictar el dispositivo del fallo en el presente asunto, este Órgano Jurisdiccional pasa a pronunciarse de la siguiente forma:

I

De la revisión minuciosa de las actas procesales este Órgano Jurisdiccional constata que el presente asunto versa sobre el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano REINALDO ANTONIO MOGOLLÓN, asistido por la ciudadana Sandra Virginia Arce, ya identificados, contra la “COMANDANCIA GENERAL DE LAS FUERZAS ARMADAS POLICIALES DEL ESTADO LARA”, mediante el cual solicita la nulidad del “(...) acto administrativo emitido por la COMANDANCIA GENERAL DE LAS FUERZA (sic) ARMADAS POLICIALES DEL ESTADO LARA, de fecha 26 de enero del 2001”, “(...) que contiene la BAJA CON CARÁCTER DE EXPULSIÓN (...)”, así como los sueldos dejados de percibir .

Sin embargo, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, de la revisión minuciosa de las actas procesales constata que a pesar de que existe diligencia mediante la cual hace constar la parte querellada que “(...) las copias certificadas del Expediente Administrativo aperturado al ciudadano REINALDO ANTONIO MOGOLLÓN se encuentra (sic) inserto (sic) en el expediente judicial Nº 6700”; en el caso en concreto, no cursa en los autos correspondientes, el expediente administrativo del ciudadano REINALDO ANTONIO MOGOLLÓN, titular de la cédula de identidad Nº 7.424.666, del cual se desprendan los elementos que lleven a este Juzgado a la convicción inequívoca sobre lo solicitado en el caso de marras y su falta de procedencia, lo cual resulta necesario para decidir.

Es por ello que en aras de resguardar el derecho a tutela judicial efectiva y al debido proceso consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con la finalidad de que pueda cumplir con la labor jurisdiccional en la presente causa, con base a lo establecido en el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia con el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, estima necesario solicitar al ciudadano Procurador General del Estado Lara, copia certificada del expediente administrativo -que incluya los recursos administrativos ejercidos, y de ser el caso, la respuesta ofrecida a los mismos- del ciudadano Reinaldo Antonio Mogollón, titular de la cédula de identidad Nº 7.424.666, parte querellante en el presente asunto.

A tal fin, se le concede un lapso de cinco (05) días de despacho contados a partir de que conste en autos el recibo del correspondiente oficio.

En toda circunstancia se le informa a la parte querellada que en caso de no consignar lo solicitado se decidirá con los elementos cursantes en autos, considerando que “(…) su no remisión constituye una grave omisión que pudiera obrar en contra de la Administración y crear una presunción favorable a la pretensión de la parte accionante”, (Vid. Sentencia N° 1257, de fecha 12 de julio de 2007, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, Caso: Echo Chemical 2000, C.A., criterio acogido por la Corte Segunda de lo Contencioso administrativo, en Sentencias de fechas 07 de octubre de 2009 y 14 de julio de 2010, pertenecientes a los expedientes Nº AP42-N-2004-001646, y Nº AP42-N-2004-00164, respectivamente).

Adicionalmente se precisa que, conforme al artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa “El funcionario o funcionaria que omita o retarde dicha remisión podrá ser sancionado por el tribunal, con multa entre cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) y cien unidades tributarias (100 U.T.)”.

En consecuencia, este Tribunal, una vez vencido el lapso otorgado al ciudadano Procurador General del Estado Lara para consignar lo requerido, dará continuidad al cómputo del lapso para dictar el dispositivo del fallo correspondiente al presente asunto, siendo hoy el cuarto (4º) de los cinco (05) días de despacho previstos en el artículo 107 de la Ley del Estatuto de la Función Pública y así se declara.

II

Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, se ORDENA OFICIAR al ciudadano Procurador General del Estado Lara, para que dentro del lapso de cinco (05) días de despacho siguientes, contados a partir de que conste en autos el recibo del referido oficio, dé cumplimiento a lo ordenado. Igualmente, se deja constancia que este Tribunal dará continuidad al cómputo del lapso para dictar el dispositivo del fallo correspondiente al presente asunto, una vez vencido el lapso otorgado al ciudadano Procurador, para consignar lo solicitado.

En Barquisimeto, a los dieciséis (16) días del mes de octubre del año dos mil doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Juez,

Marilyn Quiñónez Bastidas La Secretaria,

Sarah Franco Castellanos
D1/D2.-