REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 21 de Octubre de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPA: KP11-P-2012-001931
DECLINATORIA DE COMPETENCIA POR EL TERRITORIO
Revisadas como han sido las presentes actuaciones presentadas ante este Tribunal, referidas a la solicitud de celebración de una audiencia de presentación con ocasión a una calificación de flagrancia, referida a la detención de los ciudadanos MARWIN DARIO VARGAS SAEZ, titular de la cédula de identidad nº v- 19609651, y GREGORIO RAMON SEGOVIA VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V- 14.983338, considera esta juzgadora necesario destacar que los hechos ocurrieron en el Estado Trujillo, tal como se evidencia de las actuaciones realizadas por funcionarios Militares adscritos al Comando Regional nº 4, Destacamento 47, Tercera Compañía de la Guardia Nacional.
En atención a tales circunstancias y de conformidad con lo establecido en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, al contenido de lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, específicamente en el artículo 49 numeral 4º, el cual prevé que todo ciudadano tiene derecho a ser juzgado por sus jueces naturales con las garantías establecidas en esta Constitución, tomando en consideración que la función jurisdiccional es única y exclusiva de los Tribunales de la República Bolivariana de Venezuela, siendo esta limitada por la Competencia, la cual implica que los jueces pueden ejercer sus funciones en atención a la Circunscripción Territorial, la materia para la cual fueron designados, en atención a lo establecido en el artículo 57 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece: “la competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado y lo establecido en los artículos 7, 77 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal y siendo que los hechos ocurrieron en el Estado Trujillo, no siendo dicha circunscripción territorial competente esta juzgadora; razón que motiva a remitir la causa a su juez natural, y en consecuencia este Tribunal considera ajustado a Derecho DECLINAR LA COMPETENCIA en razón del Territorio al Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control de Trujillo Estado Trujillo que por distribución corresponda, que por distribución corresponda, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 77 ejusdem, siendo procedente dicha solicitud fiscal y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, en Funciones de Control N 11, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA:
PRIMERO: SE DECLINA LA COMPETENCIA POR LA MATERIA.
SEGUNDO: Remítase las presentes actuaciones al Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control de Trujillo Estado Trujillo que por distribución corresponda, en relación a las actuaciones correspondientes a la detención de los ciudadanos MARWIN DARIO VARGAS SAEZ, titular de la cédula de identidad nº v- 19609651, y GREGORIO RAMON SEGOVIA VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V- 14.983338.
TERCERO: Ofíciese al Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control de Trujillo Estado Trujillo que por distribución corresponda, a los fines de remitir el presente asunto.
CUARTO: Notifíquese a las partes de la presente decisión. Dada firmada y sellada en la sala de este Despacho a los 21 de Octubre de 2012. Es todo, regístrese, publíquese y cúmplase.
La Jueza De Control Nº 11
La Secretaria
Abg. Neddibell Giménez Jiménez
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2012-1931