REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 16 de Octubre de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2009-000490
AUTO FUNDADO DE AUDIENCIA CELEBRADA CONFORME AL ARTÍCULO 46 DEL COPP
Visto el escrito presentado por la Representación Fiscal, indicando incumplimiento del probacionario de autos, el ciudadano Carlos Antonio Martínez Colmenárez, titular de la cedula V- 9.635.196, venezolano, edad 49, casado, profesión u oficio; albañil, grado de instrucción, cuarto grado, residenciado en calle Mérida al final, casa Nº 01-06, teléfono 0416-2542664, no ha cumplido con una de las condiciones impuestas en la audiencia preliminar, este Tribunal acordó fijar audiencia oral de conformidad con el Artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal.
El día 16 de Octubre de 2012, se constituye en la Sala de Audiencia este Tribunal y se concedió el derecho de palabra al Probacionario manifestó libre de presión, apremio y coacción: “Yo me presente en Barquisimeto y en el modulo de barrio nuevo en el cdi me dijeron que no tenia nada que hacer por los momentos y le di mi datos, y en Barquisimeto me dijeron que cuando prestara un servicio en el cdi fuera de nuevo a Barquisimeto y no me dieron tarjeta de nada y en el cdi quedaron en llamarme y hasta me lo sello y por eso no volví a Barquisimeto y entendí mal le pido otra oportunidad. Es todo.” Inmediatamente se la Fiscalía del Ministerio Público manifestó: “Esta representación Fiscal escuchada la exposición de la ciudadana Carlos Antonio Martínez Colmenarez, titular de la cedula V- 9.635.196, considera que siendo el caso de que la ciudadano ha manifestado a este Tribunal las circunstancias que lo motivaron a no dar cumplimiento al régimen de prueba y siendo que la misma se encuentra presente en sala lo que da a entender que se encuentra vinculado a la causa solicito se le otorgue una nueva oportunidad o le sea ratificada las condiciones que anteriormente le fueren sido impuestas por este Tribunal. Es todo”, inmediatamente se le cedió el Defensor Público, la cual expresó: “Esta Defensa Pública vista la solicitud del Ministerio Público se adhiere a la misma, y conforme a lo establecido en el art. 46 numeral 2 del COPP, por cuanto ha demostrado el cumplimiento de las presentaciones ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario,. Es todo”.
De los elementos que obran en autos, de lo expuesto por las partes y dado que considera quien juzga justificación suficiente para considerar la posibilidad de una ampliación del plazo de prueba, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 46 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal y acuerda ampliar dicho lapso a un (01) año más a fin que el probacionario de autos cumpla con las condiciones impuestas con ocasión a la Admisión de los Hechos realizada, en audiencia Preliminar Correspondiente, ello en atención a lo expuesto por las partes en la audiencia realizada al respecto y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA:
PRIMERO: Se acuerda ampliar el plazo de prueba por SEIS (06) MESES MÁS, con ocasión a la Admisión de los Hechos realizada por el ciudadano Carlos Antonio Martínez Colmenárez, titular de la cedula V- 9.635.196 en audiencia Preliminar de fecha 05-02-09, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO y FORJAMIENTO DE DOCUMENTOS, previstos y sancionados en los artículos 322 y 319 del Código Penal, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 46 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal .
SEGUNDO: se mantienen las condiciones impuestas previstas en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales consisten en 1.- Residir en el lugar determinado por el probacionario Carlos Antonio Martínez Colmenárez; 2.- Realizar trabajo Comunitarios por ante el CDI del sector Barrio nuevo, respectivamente consignando tres (03) constancias del cumplimiento; 3.- Permanecer en un trabajo estable. 4.- No consumir sustancias estupefacientes ni psicotrópicas ni consumir bebidas alcohólicas. 5.- Obligación de asistir a la Unidad Técnica del Sistema Penitenciario de la ciudad de Barquisimeto.
TERCERO: Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a los fines de informar la ampliación del lapso para el cumplimiento de las obligaciones impuestas por este Tribunal.
La parte dispositiva del presente auto fue dictada en audiencia celebrada el día de hoy 16 de Octubre de 2012, en presencia de las partes quedando todas debidamente notificados. Regístrese, Publíquese y Cúmplase
LA JUEZ DE CONTROL No. 11
La Secretaria
Abg. Neddibell Giménez Jiménez
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2009-490