REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 5 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2007-001754

FUNDAMENTACION DE CESACION POR CUMPLIMIENTO
DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA

En fecha 21 de Septiembre de 2012, se celebró audiencia de Verificación de cumplimiento de medida sancionatoria a la joven IDENTIDAD OMITIDA por ley especial; con las medidas de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, ambas por el lapso de un (01), de conformidad con lo establecido en los artículos 620 literales “b”, “d”, 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 622, en sus literales A, B, C, D, E y F, de la Ley in comento; por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos y sancionados en la LOPNNA.

Siendo que las REGLAS DE CONDUCTAS impuestas: 1.-) Residir en un lugar determinado y notificarlo al tribunal si cambia de dirección. 2.-) Mantenerse en actividad laboral o estudiantil. 3.-) debiendo presentar constancia ante el Tribunal cada tres (03) meses. 4.-) No incurrir en un nuevo hecho delictivo. En relación a la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, se designo como lugar cumplimiento la Dirección de Prevención del Delito, ubicado en el Edificio Nacional.

Ahora bien, corre inserto en el asunto al folio 89, oficio emitido por la Dirección de Prevención del delito, en el cual informa sobre el cumplimiento de la joven IDENTIDAD OMITIDA por ley especial, con la medida de Libertad Asistida, por cuanto comenzó su asistencia a dicho centro desde el mes de Enero de 2010 hasta el mes de Agosto de 2011; igualmente riela al folio 116, constancia de trabajo, suscrita por la Asociación de Cooperativa de Camiones Cisternas del Estado Lara, donde se hacen costar que la joven labora en la misma, ocupando el cargo de Asistente Administrativa, desde el 02 de Septiembre de 2009, hasta la actualidad; observándose así, que la referida joven cumplió con las obligaciones impuestas.


Como se evidencia se cumplieron los objetivos de la medida previstos en los artículos 40.1 de la Convención sobre Los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing, 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en ratio legis, debe declararse la cesación de la misma de conformidad con el artículo 645 de la LOPNA.

Es de observar que con esta decisión culminan las sanciones impuestas en la sentencia a la Joven sancionada.

DECISION

Por las razones expuestas este Tribunal en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, se declara la CESACIÓN POR CUMPLIMIENTO de las medidas de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, ambas por el lapso de un (01), de conformidad con lo establecido en los artículos 620 literales “b”, “d”, 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 622, en sus literales A, B, C, D, E y F, de la Ley in comento, en favor de la joven: IDENTIDAD OMITIDA por ley especial, de conformidad con lo previsto en el artículos 645 en concordancia con el 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Con esta decisión se culmina el cumplimiento de la sentencia para la joven sancionada. Se ordena notificar a la sancionada, a la defensa y a la fiscalía de la presente decisión. Remítase en su oportunidad legal al Archivo Judicial. Notifíquese. Regístrese. Cúmplase.


LA JUEZA DE EJECUCION

ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS.