REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 3 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2008-000659
AUTO DE CESACION DE MEDIDA SANCIONATORIA
DE PRIVACION DE LIBERTAD
En fecha 13 de Junio 2012, el Tribunal de Ejecución de esta Sección, celebró audiencia de Revocatoria por Incumplimiento de Sanción al joven: IDENTIDAD OMITIDA por ley especial; en la cual se le realiza la revocatoria de medidas sancionatorias no privativas de libertad impuesta inicialmente, en virtud del incumplimiento injustificado de la medida de SEMI-LIBERTAD; por las medidas de: PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de CUATRO (04) MESES, de conformidad con el artículo 620 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por el delito de: Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas y sancionado en la LOPNNA.
Se le aplicó la medida de privación de libertad por el lapso antes indicado, como un presupuesto necesario para un programa socioeducativo eficaz, que conlleve a lograr la concientización y reinserción en la sociedad; venciéndose según computo realizado por este tribunal el día 04 de Octubre de 2012.
De allí que al vencimiento del lapso de privación de libertad impuesto al joven IDENTIDAD OMITIDA por ley especial, previa realización del computo respectivo, se extingue la responsabilidad penal por cumplimiento; y de conformidad con el artículo 645 de la LOPNNA, procede la cesación de la medida.
DECISION
Por todo lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se decreta la CESACIÓN DEFINITIVA DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD a favor del joven: IDENTIDAD OMITIDA por ley especial, en virtud de la extinción de la responsabilidad penal, por cumplimiento de la medida sancionatoria, como un presupuesto necesario para un programa socioeducativo eficaz, por los delitos de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas y sancionado en la LOPNNA. Líbrese boleta de libertad plena en cuanto a este asunto, al Director del Cuerpo Policial del Estado Lara (Estación Policial Unión), para ser efectiva a partir del 04/10/2012. Notifíquese a las partes. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,
ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS
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