REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 10 de Octubre de 2012
ASUNTO PRINCIPAL Nº: KP01-D-2010-000767
SOBRESEIMIENTO POR MUERTE DEL IMPUTADO
Visto que consta en el presente asunto COPIA DEL ACTA DE DEFUNCION EV-14 del Adolescente Imputado IDENTIDAD OMITIDA el Tribunal considera oportuno decretar el Sobreseimiento Definitivo en virtud de la Extinción de la Acción, de conformidad con lo establecido en el ordinal primero del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el literal “d” del articulo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en los siguientes términos:
PRIMERO: Se inicio la investigación en virtud de acta policial de fecha 28 de Octubre del 2007, cuando funcionarios policiales adscritos al Comando Regional Nº 4 Destacamento Nº 47 primera Compañía, Segundo Pelotón Puesto Peaje Simón Planas Comando la Miel de la Guardia Nacional Bolivariana del Estado Lara, realizan la aprehensión del IDENTIDAD OMITIDA, en las circunstancia de modo, tiempo y lugar que dejan plasmadas en el acta policial.
SEGUNDO: En fecha 05 de Junio del 2010, se celebró la audiencia de presentación. El Tribunal decide en los siguientes términos: Declara con lugar la detención en flagrancia de conformidad con el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal al adolescente IDENTIDAD OMITIDA. SEGUNDO: Se acuerda seguir la causa por la vía del procedimiento ORDINARIO. TERCERO: En cuanto a la medida de coerción solicitada por la Fiscalía del Ministerio se le otorgan la establecida en el artículo 582 literales B 1er supuesto, de la LOPNNA. Mantenerse al cuidado y vigilancia de sus representantes por la presunta comisión del delito de HURTO, previsto en el Artículo 451 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La siguiente decisión se fundamentara el día lunes en virtud de que el Tribunal se encuentra de guardia, quedando todos lo presentes notificados. Se remite copia certificada de la presente acta al Tribunal de Control N° 8 en el asunto KP01-P-2010-003558 de conformidad con el art. 535 de la LOPNNA, y así mismo se les solicita copias de dichas actuaciones. Es todo
TERCERO: En fecha 04 de Octubre de 2012, fue consignado ACTA DE DEFUNCION Nº EV-14 del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, es por ello que estamos en presencia de una de las causas de extinción de la acción penal tal como lo prevé el Ordinal 1º del Articulo 48 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el literal “d” del articulo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por el fallecimiento del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y así se establece.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta el Sobreseimiento Definitivo en virtud de la muerte del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, siendo esta una causal de Extinción de la Acción penal de conformidad con lo establecido en el ordinal 1ero del articulo 48 del Código Orgánico Procesal en concordancia con el 318 ordinal 3 ejusdem Penal en concordancia con el literal “d” del articulo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes. Regístrese y publíquese.
La Juez de control 2
Abg. FLORANGEL MONASTERIOS
Secretario
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