REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 25 de octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2012-001453
FUNDAMENTACION DE PROCEDIMIENTO ORDINARIO E
IMPOSICION DE MEDIDAS CAUTELARES

Corresponde a este Tribunal de Control Nº 01, fundamentar la decisión de fecha 24-10-2012, en la Audiencia de Presentación, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a quien el Ministerio Público le imputó el delito de Posesión Ilícita de Drogas, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, sancionado en la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asistido por la Defensora Pública de Adolescentes Abg. Patricia Ruiz.

AUDIENCIA PARA CALIFICAR LAS CIRCUNSTANCIAS
DE APREHENSIÓN DE LOS ADOLESCENTES
En el día de hoy 24-10-2012, se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 01 de la Sección Penal Adolescente de Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, integrado por el Juez Profesional Abg. Gerardo Arias, como Secretaria de Sala el Abg. Elba Niño con el fin de celebrar Audiencia para establecer las circunstancias de la aprehensión del adolescente. Se procedió a verificar la presencia de las partes por Secretaría, dejándose constancia de la presencia del Fiscal 19 del Ministerio Público, previo traslado del Centro Socio Educativo Doctor Pablo Herrera Campins el adolescente arriba identificado y la Defensora Pública de Adolescentes Seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal quien expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió el hecho cometido presuntamente por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, precalificándolo de Posesión Ilícita de Drogas, previsto en el artículo 153, de la Ley Orgánica de Drogas, sancionado en la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Solicitó que sea declarada la Flagrancia, y que la presente causa se siga por el Procedimiento Ordinario solicitó como medidas cautelares las prevista en el artículo 582 literales b y c de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es decir bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal y presentación ante la taquilla de presentación de imputados de la Sección Penal de Adolescentes. En este estado, la representación fiscal le explica al adolescente si entendió el delito que le imputa a lo que el adolescente respondió: Si entiendo. Acto seguido el Juez Profesional comienza a informar al Adolescente Imputado del motivo por el cual fue aprehendidos y traídos a esta audiencia; imponiéndole del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado. Se le preguntó al Adolescente si desea rendir declaración, frente a lo cual, respondió el adolescente IDENTIDAD OMITIDA lo siguiente: Yo, llegué a la casa, me bañé, y me acosté a dormir, de repente llegaron ellos, con una linterna alumbrando y me tocaron la puerta, y me paré y les dije un momento cuando abrí la puerta se metieron y me dijo que si la droga que estaba debajo de la cama era mía, yo le dije que no y me agarraron y me sacaron y ellos mismos cerraron la puerta de la casa, me montaron en un carro verde machito de la guardia y después de que me llevaron pa allá,, me dijeron que si había matado el ovejo y me dijeron que habían hallado pelos en mi ropa y me dijeron que el señor Dominguito fue el que dijo que yo lo había matado con mis dos hermanos, yo no maté el ovejo, Se deja constancia que tanto la Fiscal como la Defensa, hicieron preguntas al adolescente que consideraron pertinentes Seguidamente se concedió la palabra al Defensor Público de Adolescedentes quien expuso que se opone a lo solicitado por el Ministerio Público, a que la presente causa se siga por el procedimiento ordinario, ya que se hace necesario ahondarse en la investigación y en base al principio de la presunción de inocencia peticionó se le imponga las medidas cautelar menos gravosa previstas en el artículo 582 literales b y c LOPPNNA.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Y
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DRECHO.

Este Juzgador en funciones de Control, considera que de las actuaciones presentadas por el Ministerio Público, las cuales consta acta del de investigación penal de fecha 23-10-2012, suscrita por funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional No 4, Destacamento No 47, Primera Compañía, Tercer Pelotón, Puesto Sanare específica la circunstancias de modo lugar y tiempo en que fue aprehendo el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ya que cuando se encontraban en labores de patrullaje en el sector Potrerito, entrada a la Laguna vía el Tocuyo, observaron a un ciudadano que vestía short de color azul, abrigo de color gris y chancleta, el cual se le notaba una actitud sospechosa y le dieron la voz de alto, haciendo caso omiso, acelerando el paso y al ver a la comisión entró a una vivienda y los funcionarios ingresaron amparados en el artículo 210 del Copp, localizando en el piso cerca de donde se encontraba un envoltorio de papel plástico de color negro, el cual al ser abierto emanó un olor fuerte y penetrante, contentivo de restos vegetales que presuntamente sea algún tipo de droga, que del resultado de la prueba de orientación se determinó que es la droga conocida como Marihuana, que arrojó un peso bruto de cuatro coma tres (4,3 grs) gramos y un peso neto de tres coma ocho (3,8 grs) gramos

Con base a lo antes expuesto resulta acreditada la existencia de un hecho punible cuya acción penal no se encuentra prescrita, así como pudieran existir elementos de convicción para estimar que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, pudiera ser autor o partícipe del delito de Posesión Ilícita de Drogas, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, sancionado en la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, antes estas circunstancias expuestas debe declararse la aprehensión en flagrancia del adolescente y a los fines de determinar la responsabilidad penal o descartar la misma se ordena que la presente causa se tramite por la vía del procedimiento ordinario tal como lo solicitó el Ministerio Público en la causa que precalificó como Posesión Ilícita de Drogas y a los fines de mantenerlo vinculado al proceso se le impone al adolescente las medidas de estar Bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal presentación cada 45 días ante la Taquilla de Presentación de Imputados de esta Sección Penal de Adolescentes.

DECISION
Por todo lo antes expuesto este Tribunal en función de Control Nº 01, En nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara con Lugar la Aprehensión en Flagrancia por estar llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda seguir la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO conforme a los artículos 551, 552 y 553 de la LOPPNNA. Se acoge la precalificación Fiscal del delito de Posesión Ilícita de Drogas, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas sancionado en la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En cuanto a la medida de coerción solicitada por la Fiscalía del Ministerio Público, este Tribunal impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA las medidas cautelares de estar bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal y presentación ante la taquilla de presentación de imputados de esta Sección Penal de Adolescentes cada 45 días conforme a lo establecido en el artículo 582 literales b y c de la LOPPNNA. Regístrese y Publíquese y Notifíquese a la Defensa y a la Fiscala 19 del Ministerio Público.

El Juez de Control Nº 01

ABG. Gerardo Pastor Arias
El Secretario